El diario Al-Sabah informó, en su edición del jueves 14 de noviembre de 2024, que el nuevo ministro, después de su nombramiento como jefe del ministerio, continuó apagando los incendios del sistema educativo que Ben Moussa dejó a punto de estallar. , ya que esta medida permitirá mejorar los ingresos de los docentes y contribuirá a absorber la ira en el sector educativo.
El periódico agregó que Barrada hizo circular un memorando interno a directores de academias, directores regionales y directores de instituciones educativas exigiendo la licencia de los profesores para trabajar en el sector privado además de su trabajo en el sector público.
La misma fuente indicó que esta decisión muestra confusión en la gestión de los recursos humanos del ministerio, pues el ex ministro se mostró firme al respecto e instruyó a la dirección regional para impedir esta actividad, que calificó en su correspondencia con los profesores como un incumplimiento de su deber profesional antes de que de la noche a la mañana se convirtiera en una ganancia legal.
A pesar de conceder licencias a los docentes, afirma el periódico, el ministro no dejó el asunto sin resolver, ya que intentó legalizar esta actividad poniéndola en manos de directores de instituciones y direcciones regionales, además de obligar a las escuelas privadas a asumir su papel de el asunto.
El mismo memorando, según la fuente, exige que el profesor presente una solicitud de licencia que sea aprobada por la institución privada e incluya información sobre su nombre, la fecha de su licencia y su dirección, además del material educativo que enseñará y el número de horas que desea completar.
El director de la institución recoge las solicitudes de licencia y las envía a la dirección regional, la cual estudia la solicitud con base en la opinión del director de la escuela y la veracidad de la información contenida en la solicitud, y que la jornada laboral no exceda las 8 horas por día. semana para cada profesor.
El mismo memorando establecía un conjunto de controles que enmarcan este proceso, entre ellos no practicar esta actividad sin licencia o en una institución privada sin licencia, y limitar la licencia a una sola institución, además de la necesidad de equiparar el cuerpo educativo interesado con el personal adicional. horas al cuerpo docente en el que se desempeña el profesor en la educación pública, así como un artículo de Especialización.
Se prohíbe al profesor practicar horas extras en los momentos en que sea beneficiario de una licencia administrativa, de enfermedad, de paternidad o de maternidad, debiendo el período de separación de la institución pública y privada no exceder de una hora, y el número de horas de trabajo en Las dos instituciones juntas no deben exceder las seis horas diarias para evitar la fatiga y garantizar la productividad.
Editado por Amhand Obaraka
El 13/11/2024 a las 20:30, actualizado el 13/11/2024 a las 20:30
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