¿Es realmente aplicable el artículo de la Constitución que otorga plenos poderes al Presidente? – Edición nocturna Oeste-Francia

¿Es realmente aplicable el artículo de la Constitución que otorga plenos poderes al Presidente? – Edición nocturna Oeste-Francia
¿Es realmente aplicable el artículo de la Constitución que otorga plenos poderes al Presidente? – Edición nocturna Oeste-Francia
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En manos del Jefe de Estado, el artículo 16 de la Constitución le otorga plenos poderes. Puede utilizarse en caso de “amenaza grave e inmediata contra las instituciones de la República y si se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos”. Pero, ¿de dónde viene este artículo? ¿Es aplicable hoy en día? Respuestas con Benjamin Morel, profesor de derecho público en la Universidad Paris-Panthéon-Assas.

Emmanuel Macron está contra la pared. Tras perder la mayoría en la Asamblea Nacional, el gobierno corre el riesgo de ser censurado. Michel Barnier activó, este lunes 2 de diciembre de 2024, el artículo 49.3 de la Constitución para aprobar el proyecto de ley de financiación de la Seguridad Social. En el proceso, los diputados de izquierda y de la Agrupación Nacional presentaron mociones de censura. La RN aseguró que además de presentar la suya votaría por la de izquierda. Mecánicamente, esto debería ser suficiente para derrocar al gobierno de Barnier.

En esta situación, ¿puede Emmanuel Macron intervenir para aprobar el presupuesto y evitar la cerraren otras palabras, ¿el cese de las actividades gubernamentales? Entre las prerrogativas del Jefe de Estado se encuentra el artículo 16 de la Constitución, que permite al Presidente de la República asumir poderes excepcionales en caso de crisis. Pero, ¿realmente podría servir este artículo? ¿Qué dice realmente? Para responderla, la edición de la noche cuestionó Benjamin Morel, politólogo y profesor de derecho público en la Universidad de París-Panthéon-Assas.

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El recuerdo de la “terrible crisis” de 1940

“El artículo 16 de la Constitución puede aplicarse en caso de amenaza grave e inmediata contra las instituciones de la República y si se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos”describe el sitio gubernamental vie-publique. Permite al Presidente de la República ejercer poderes legislativos y ejecutivos.

La presencia de tal artículo en la Constitución se explica por la memoria del “crisis terrible” de 1940, cuando Francia, en plena Segunda Guerra Mundial, “ya no tenía forma de obtener […] regular funcionamiento de los poderes de la República »subrayó el primer presidente de la Vmi República Charles De Gaulle. Este último es también el único presidente que utilizó este artículo, del 23 de abril al 29 de septiembre de 1961, tras el golpe de estado de los generales en Argelia.

Condiciones básicas que “podrían cumplirse”

Para utilizar el artículo 16, existen condiciones sustantivas y condiciones formales. “Básicamente, si realmente no tenemos un presupuesto, podríamos estimar que potencialmente se podrían cumplir las condiciones”analiza el politólogo Benjamín Morel.

De hecho, las dos condiciones acumulativas básicas son “la existencia de una amenaza grave e inmediata que pesa sobre las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de los compromisos internacionales de Francia” y “la interrupción del funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales”.

En caso de que no se apruebe ningún presupuesto, las instituciones estatales podrían verse en dificultades de funcionamiento y la ejecución de los compromisos internacionales de Francia podría verse cuestionada. “particularmente a nivel de la Comisión Europea”dice Benjamín Morel.

“Nada le impide” tomar plenos poderes

Para las condiciones de forma ahora, “Sólo Emmanuel Macron los controla”lanza el politólogo. Es el Jefe de Estado quien evalúa, previa consulta con los Presidentes de las Cámaras (Asamblea Nacional y Senado) y el Primer Ministro, si se cumplen las condiciones básicas para asumir plenos poderes. “Si considera que lo son envía un mensaje a la Nación y le aplicamos el artículo 16. Nada le impide hacerlo”explica Benjamín Morel.

Después de 30 días, 60 diputados y 60 senadores pueden solicitar un dictamen del Consejo Constitucional. Después de 60 días, hay ” de todos modos “ un dictamen del Consejo Constitucional. “Pero una opinión sigue siendo una opinión. No obliga al Presidente a cambiar de postura”señala el profesor de Derecho público.

El hecho de que no exista ninguna restricción a la aplicación de este artículo plantea, según él, una verdadera cuestión. En todos los países europeos existe este tipo de mecanismo que permite a un jefe de Estado asumir plenos poderes. “Pero siempre es otro organismo el que proclama quién tiene plenos poderes. En Francia, somos el único país donde quien tiene plenos poderes se los arroga”subraya Benjamín Morel.

Otras posibilidades para aprobar el presupuesto

Antes del artículo 16 de la Constitución, existen otras vías para encontrar soluciones al presupuesto. Es el caso del artículo 45 de la Ley Orgánica de Hacienda (LOLF), que permite al ejecutivo solicitar urgentemente autorización al Parlamento para recaudar impuestos y abrir créditos por decreto relacionados con los servicios votados.

En la situación actual, el uso del artículo 16 de la Constitución podría considerarse como “relativamente desproporcionado”según Benjamín Morel. Antes de agregar: “A menos que el Parlamento rechace todas las leyes especiales que autorizan al gobierno a recaudar impuestos, entonces se podrá discutir. Pero tal como está me parece un café un poco fuerte. »

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