Malas noticias para las empresas: a partir del 1 de enero de 2025, la electricidad utilizada para cargar vehículos eléctricos (EV) se incluirá en el cálculo de las prestaciones en especie.
Por lo tanto, los empleadores tendrán que pagar contribuciones a la seguridad social por este beneficio, mientras que los empleados podrán ver este beneficio aparecer en su declaración de impuestos.
Desde 2020
Desde 2020, las empresas pueden ofrecer a sus empleados estaciones de carga, de forma gratuita, que pueden utilizar con fines profesionales o personales, sin que esto pueda considerarse una prestación en especie.
¿Nueva extensión?
El objetivo era incentivar a las empresas a optar por la movilidad eléctrica.
Y para los empleados que no pueden instalar un terminal en casa, esto aún hizo posible pasarse a la electricidad.
Inicialmente estaba previsto que esta norma finalizara el 31 de diciembre de 2022, pero se prorrogó por dos años.
Este cambio también se aplicará a las estaciones de carga instaladas en los hogares de los empleados a cargo del empleador.
Mayores costos
Por tanto, este nuevo reglamento aumentará las cargas administrativas y financieras de las empresas, pero también las de los empleados. Efectivamente, estos últimos deberán tener en cuenta esta prestación en especie a la hora de calcular sus impuestos.
Para Adrien de Sayve, director comercial Francia de Monta, « aSi bien la posibilidad de recargar el coche eléctrico en el trabajo ha sido una palanca importante para facilitar la transición al eléctrico, el fin de esta ventaja fiscal podría suponer una barrera para muchos empleados. Las empresas tendrán ahora que hacer malabarismos con los costes adicionales de instalación de terminales de pago o la búsqueda de otras soluciones de incentivos para no frenar el impulso de la transición energética. »
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