¿Qué derecho tienen quienes deben trabajar?

¿Qué derecho tienen quienes deben trabajar?
¿Qué derecho tienen quienes deben trabajar?
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Noemí Ruíz

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) recordó que el próximo 28 de noviembre, día libre o de descanso obligatorio por conmemorarse las fiestas patrias, todo trabajador del sector privado que deba laborar tendrá derecho a un recargo del 150% sobre su salario diario, según lo estipulado en el artículo 49 del Código de Trabajo.

Además del recargo, los empleados que trabajen este día tienen derecho a un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana laboral, en reconocimiento al esfuerzo realizado en una fecha considerada de fiesta o duelo nacional.

Recargos aplicables en el día libre transferido

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Este año, los días 3 y 10 de noviembre, que caen domingo, fueron trasladados al lunes 4 y 11 de noviembre, respectivamente. En estas fechas, quienes trabajen recibirán un recargo del 50% adicional al salario de su jornada ordinaria.

Información para empleadores y trabajadores

MITRADEL exhorta a empleadores y trabajadores a cumplir con lo establecido en la normativa laboral, asegurando que la remuneración correspondiente sea calculada de forma justa y conforme a la ley.

Estas disposiciones buscan garantizar el equilibrio entre los derechos laborales y las responsabilidades empresariales durante las festividades nacionales. La información fue explicada por MITRADEL a finales del mes de octubre, visita su sitio en: MITRADEL informa sobre la remuneración por laborar en fiestas patrias.

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