Los empleadores deberán declarar los días de teletrabajo de los trabajadores transfronterizos a la Central Mixta de Seguridad Social (CCSS). Algunos empleados recibieron una carta de la CCSS informándoles de que se había comprobado que ejercían una actividad profesional en el territorio de dos o más Estados miembros, lo que podía poner en duda su afiliación a la seguridad social luxemburguesa.
“El correo puede dar miedo”, admite un responsable de recursos humanos contactado por Lo esencial. No necesitas preocuparte más que eso. Si el empleado ha teletrabajado menos del 50% del tiempo, permanecerá afiliado a la CCSS.
La carta fue “enviada con el fin de informar a los interesados sobre el procedimiento que les corresponde”, subraya la CCSS. La organización del país de residencia de los empleados analiza el número de días de teletrabajo realizados y decide si se debe cancelar o no la afiliación a la seguridad social luxemburguesa.
“La activación del procedimiento de determinación aplicable no significa que cambiará la afiliación del interesado”, asegura la CCSS.
El acuerdo marco sobre el teletrabajo en materia de seguridad social establece que “el empleado de una empresa que tenga su sede en Luxemburgo y que haya teletrabajado más del 25% y menos del 50% del tiempo, también permanecerá afiliado a la CCSS”. Deutsche Verbindungsstelle Krankenversicherung – Ausland, responsable de determinar el régimen de afiliación de sus trabajadores transfronterizos alemanes.
La Oficina Nacional de Seguridad Social de Bélgica explica que actualmente debe tramitar “entre 2.000 y 3.000 expedientes multiactividad tras declaraciones de empresas luxemburguesas”.
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