En 2018, manifestantes impidieron la circulación de trenes y aviones con el fin de concienciar sobre las condiciones de acogida de las personas con discapacidad en estos medios de transporte.
El Tribunal de Casación acaba de validar las sanciones penales impuestas a estas personas, culpables de “obstruir la circulación de trenes y aviones” (art. L. 2242-4, 4°, del código de transportes por ferrocarril o guiado; L. 6372-4, 4° y L. 6100-1 de este mismo código para aeropuertos).
La Corte considera que cuando un tribunal penal debe juzgar a personas procesadas por obstruir el tránsito durante una manifestación pacífica, debe tomar en cuenta sus libertades de expresión y reunión, si se le presenta tal argumento.
Para garantizar que su condena no suponga un ataque desproporcionado a su libertad de expresión, el tribunal penal debe, recuerda el Tribunal de Casación, tener en cuenta:
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el contexto del evento;
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la existencia de un vínculo directo entre el objeto de la protesta y los métodos de acción elegidos por los manifestantes;
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el comportamiento de los manifestantes;
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el alcance de la perturbación causada, los riesgos y los daños causados;
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la gravedad de los hechos perseguidos;
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el comportamiento de las autoridades antes, durante y después de la manifestación (en particular, las condiciones de un posible arresto y la naturaleza del procesamiento).
En este caso, las condenas y penas dictadas no son desproporcionadas, considera el Tribunal de Casación. Ciertamente, ella señala que:
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los lugares elegidos por los manifestantes estaban directamente relacionados con el objeto de su protesta;
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Las manifestaciones se desarrollaron sin ningún acto de violencia o degradación.
Sin embargo :
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los manifestantes estaban presentes en una vía férrea y en las pistas de un aeropuerto, en zonas de acceso restringido;
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esta presencia provocó el bloqueo de un tren así como del tráfico aéreo, provocando ciertos perjuicios a los usuarios y empresas de transporte;
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se adaptó el comportamiento de las autoridades, durante y después de las manifestaciones (no recurrieron a medidas coercitivas);
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los manifestantes recibieron multas impuestas con suspensión total o parcial.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, estas condenas no provocaron un ataque desproporcionado a la libertad de expresión de los manifestantes, dictamina el Tribunal de Casación.
Fuente :
Cass. crim., Sección, 8 de enero de 2025, apelación núm.
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