“NORTENadie podrá, sin tener título habilitante, ocupar una dependencia del dominio público…” El dominio público marítimo (DPM), que se extiende por tierra hasta el límite superior de las aguas, pertenece al Estado, respondiendo a un derecho fundamental, el de su libre uso por parte del público.
Se hace excepción a los establecimientos con autorización de ocupación temporal (AOT), es decir “un decreto prefectural emitido al peticionario tras instrucciones del servicio de gestión del dominio público, el Departamento del Mar y de las Costas de Córcega (DMLC)”especifica el sitio web de la prefectura de Corse-du-Sud.
Lo que a veces no deja de plantear algunos embrollos jurídicos, como es el caso de la cabaña Tra di Noi en Cala Rossamunicipio de leccicontra el cual se elaboró un informe en enero de 2022.
Se cuestiona la presencia en el dominio público marítimo, sin autorización de ocupación, de un local de restauración desmontable, una terraza de restauración sobre arena y doce colchones y dos sombrillas, con una superficie total de 248 m².
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