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Laicismo y neutralidad en el servicio público, ¿qué papel para el referente del laicismo?

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El laicismo presupone la neutralidad de las autoridades públicas con respecto a las religiones para permitir a todos ejercer su libertad de conciencia, garantizando al mismo tiempo la libertad religiosa en el ámbito privado.

El artículo 3 de la Ley n° 2021-1109, de 24 de agosto de 2021, que refuerza el respeto de los principios de la República, ahora codificado en el artículo L. 124-3 del Código General de la Función Pública, establece que: “ Las administraciones estatales, las autoridades locales y las autoridades públicas Los establishments (…) designan un referente de laicidad. El referente de laicidad es responsable de proporcionar cualquier consejo útil sobre el respeto del principio de laicidad a cualquier funcionario o jefe de departamento que le consulte. Es responsable de organizar una jornada del secularismo el 9 de diciembre de cada año. Las funciones de referente de laicidad se ejercen con sujeción a la responsabilidad y prerrogativas del jefe del servicio”.

El sistema de referentes de laicidad fue creado por una comisión parlamentaria -y aceptado por el gobierno- en su momento para: “hacer hincapié en la difusión y el conocimiento de las cuestiones vinculadas al principio de laicidad en el seno de la función pública”1.

Un decreto n.º 2021-1802 del 23 de diciembre de 2021 relativo al referente del laicismo en la función pública definió el régimen jurídico. Fue complementado por el Decreto n° 2022-237, de 24 de febrero de 2022, relativo a los intercambios entre el referente de laicidad de los establecimientos mencionados en el artículo 2 del Título IV del estatuto general de los funcionarios del Estado y de las autoridades locales y las agencias regionales de salud. autoridades en materia de incumplimiento del requisito de neutralidad. Dicho decreto especifica el objeto y las condiciones de estos intercambios. Además, una instrucción relativa al despliegue de la red de referentes del laicismo en la red de administración territorial del Estado de 27 de diciembre de 2022 aclaró el papel de los referentes del laicismo en relación con los corresponsales del “laicismo” creados por la circular del 21 de abril de 2011. que ahora se han convertido en corresponsales de “sectas y secularismo”.

1. Designación

En la función pública estatal, los referentes del laicismo son nombrados por el jefe del servicio. En cada departamento ministerial, el ministro competente designa un referente ministerial encargado de coordinar la acción de los referentes designados en las direcciones y servicios descentralizados. También es designado por el prefecto del departamento para las direcciones departamentales interministeriales.

En la administración pública hospitalaria, los representantes de la laicidad son nombrados por el director del establecimiento.

En estas dos funciones públicas, un mismo referente puede ser designado por las autoridades antes mencionadas para varios servicios bajo su autoridad o para varios establecimientos públicos bajo su supervisión o incluso ser común a los servicios bajo su autoridad, así como a uno o más establecimientos públicos bajo su supervisión. En los casos en que esta autoridad no haya previsto la designación de un referente común, varios establecimientos públicos sometidos a la misma autoridad de control podrán decidir designar un referente común.

En la función pública territorial, los referentes de laicidad son nombrados por la autoridad territorial o por el presidente del centro directivo de los entes locales y de los establecimientos públicos adscritos de forma obligatoria o voluntaria a un centro directivo.

En todos los casos, las autoridades nominadoras informarán, por cualquier medio que permita una publicidad suficiente, a los agentes puestos bajo su autoridad de la designación del referente de la laicidad y de las modalidades para entrar en contacto con él. Los referentes de la laicidad se eligen entre magistrados, funcionarios y militares, en activo o jubilados, o entre agentes contractuales que se benefician de un contrato de duración indefinida. Se benefician de una formación adaptada a sus misiones y a su perfil.

2. Obligaciones

El referente del laicismo está obligado al secreto profesional y a la discreción en las mismas condiciones que los funcionarios públicos.

3. Misiones

El referente del laicismo cumple cuatro misiones.

En primer lugar, el referente de laicidad asesora a los jefes de departamento y funcionarios públicos sobre la aplicación del principio de laicidad, respondiendo a sus solicitudes sobre casos individuales o cuestiones generales.

En segundo lugar, el referente laicidad sensibiliza a los agentes sobre el principio de laicidad y difunde información sobre el tema dentro de los servicios de la administración.

En tercer lugar, el referente del laicismo organiza cada año el Día del Laicismo el 9 de diciembre, en coordinación con otros referentes, si es necesario.

En cuarto lugar, el referente de laicidad establece un informe anual de actividad que hace balance de la aplicación del principio de laicidad y, en su caso, de las deficiencias observadas por este último en los servicios a los que está destinado y que informa de todas las acciones llevadas a cabo durante el año pasado. Este informe se envía a la autoridad que lo nombra y se elabora un resumen para el comité social. En las colectividades locales, el informe anual también lo transmite simultáneamente la autoridad territorial al órgano deliberante y al prefecto del departamento. Para los establecimientos hospitalarios, el informe anual se envía, según los casos, al director general de la agencia sanitaria regional o al prefecto del departamento o a la autoridad local de la que depende el establecimiento de que se trate.

En un contexto diferente al de 1905, el desafío es tomar en cuenta nuestra nueva sociedad haciendo que todos se adhieran a los valores de tolerancia y respeto a uno mismo y a los demás para construir juntos una buena vida en esta República laica.

Dominique VolutAbogado-Mediador del Colegio de Abogados de París, Doctor en Derecho Público


1. Informe nº 3797 del Sr. Florent Boudié, la Sra. Laetitia Avia, Anne Brugnera, Nicole Dubré-Chirat, MM. Sacha Houlié, Éric Poulliat y la señora Laurence Vichnievsky, realizada en nombre de la comisión especial, presentada el 25 de enero de 2021.

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