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¿Qué control se realiza en el nivel de casación sobre la suficiencia, o no, del plazo para regularizar una autorización ambiental?

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El Consejo de Estado acepta que el juez de casación valore el carácter suficiente, o no, de este plazo para regularizar la solicitud de autorización. Con una posible censura de un plazo que sería “manifiestamente insuficiente”… Pero este control por parte del juez de casación sólo se producirá en la fase de impugnación de la decisión preliminar.


En materia de autorización ambiental, como en urbanismo, las vías de regularización pasan ahora bien por la anulación parcial, bien – sobre todo – por las de suspensión de la actuación con vistas a la regularización (2° del I del art. . L. 181 -18 del código ambiental).

Así, cuando el juez administrativo ejerce las competencias que le confiere el 2° del I del artículo L. 181-18 del código ambiental, está obligado, antes de suspender su decisión, a invitar a las partes a presentar sus observaciones, que pueden relacionarse tanto al carácter regularizable de los defectos identificados y a las modalidades de regularización, en particular el plazo para lograrlo.

La fijación del plazo de regularización ha dado lugar a algunas aclaraciones en la ley de urbanismo (ver por ejemplo CE, 16 de febrero de 2022, Asociación “Eoliennes, s’en nait trop”, solic., n° 420554, 420575, rec. pag. 27).

Corresponde entonces al juez fijar el plazo dentro del cual se le debe notificar la autorización modificatoria, teniendo en cuenta las medidas que deben adoptarse para regularizar el defecto y las eventuales limitaciones que las partes le han informado.

El Consejo de Estado acaba de regular el control que realiza el juez de casación sobre el carácter suficiente, o no, de este plazo para regularizar la solicitud de autorización.

Este plazo, plantea la Alta Asamblea:

  • puede ser útilmente criticado ante el juez de casación.
  • cuyo control consistirá en garantizar que el plazo que se ha fijado no sea manifiestamente insuficiente.
    En este caso, un período de cuatro meses para que un parque eólico tuviera que justificar una exención de especie protegida claramente no era suficiente:
    • “12. En el presente caso, de la sentencia recurrida se desprende que el tribunal dejó de pronunciarse sobre las conclusiones de las solicitudes de la LPO y de la asociación Charente Nature, por una parte, y de la asociación A bout de voladuras Vouthon Val. de Tardoire y otros, por el contrario, hasta que expire un plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la sentencia para permitir a la sociedad Ferme éolien de Bandiat-Tardoire notificarla. cuando corresponda, una exención para “especies protegidas”. De los autos obrantes en poder del Tribunal no se desprende que el período de regularización así fijado fuera manifiestamente insuficiente.
  • pero este control por parte del juez de casación no tendrá lugar sólo en la fase de impugnación de la decisión preliminar.

Nota: sobre la posibilidad de impugnar la primera sentencia o fallo en la aplicación del artículo L. 181-18 del código ambiental, CE, 28 de diciembre de 2022, Asociación “Sin offshore en el horizonte” y otros, núms. 447229 453855, rec. Tpp. 876-885.

Fuente :

Consejo de Estado, 18 de noviembre de 2024, Sociedad del Parque Eólico Bandiat-Tardoire c/ Liga para la Protección de las Aves y Asociación Charente Naturaleza, n° 474372, en las mesas de la colección Lebon

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