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En caso de negociaciones, lo que cuenta es la oferta final.

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En decisión del 31 de octubre, el Consejo de Estado se pronunció sobre la oferta que debe tenerse en cuenta en caso de negociación para determinar el precio que debe actualizarse en el marco de un contrato público celebrado a precio firme (CE, 31 de octubre de 2024, n.° 491280, mencionado en la colección Lebon). Un grupo de empresas impugnó el establecimiento del saldo del contrato de obras para la adecuación de un aeropuerto, celebrado en 2009 tras una negociación. En particular, solicitó el pago de la actualización de precios.

Compensar un turno

Conviene hacer algunos recordatorios. El descuento es un método para variar los precios con referencia a índices o índices. Como indica el Departamento de Asuntos Jurídicos de Bercy en su Guía de precios en la contratación pública, “compensa el desfase entre la fecha de fijación del precio y el inicio de la ejecución” para tener en cuenta las variaciones que se han producido a lo largo del tiempo. Por lo tanto, sólo interviene una vez, para “reponer el precio fijado en el mercado”.

La cláusula de descuento es obligatoria

La actualización es obligatoria en los contratos de obras públicas celebrados a precio firmees decir un precio invariable durante toda la duración del contrato, siempre que transcurra un “período superior a tres meses entre la fecha en que el licitador fijó su precio en la oferta y la fecha de inicio de la prestación de los servicios” ( artículos R. 2112-10 y R. 2112-11 del Código de la Contratación Pública). Estas disposiciones ya figuraban en el Código de Contratación Pública (art. 18), aplicable al caso juzgado por el Consejo de Estado.

Este último también deduce de las normas establecidas por el código que la obligación se refiere a la introducción de una cláusula de actualización en los contratos de obras de precio fijo, pero que su aplicación sólo se produce “cuando transcurra un período superior a tres meses entre la fecha en que el candidato fijó su precio en la oferta y la fecha en que comience la prestación de los servicios”. Por lo tanto, determinar la fecha de fijación del precio es de especial importancia.

Punto de partida

La CCAP del mercado en cuestión disponía al respecto que el mes en el que se fijaba el precio era el mes anterior a la fecha límite de presentación de ofertas.es decir, en marzo de 2009. El contrato se celebró finalmente en octubre del mismo año, por lo que más de tres meses después, el titular consideró que el precio debería haberse actualizado.

Sin embargo, el Consejo de Estado mantendrá queEn el caso de un procedimiento con negociaciones que desembocan en la presentación de varias ofertas, es necesario recordar la fecha en la que el titular hizo su oferta final.. Confirma y aclara así la solución del tribunal administrativo de Marsella (CAA Marsella, 27 de noviembre de 2023, n° 22MA01954), según la cual “en el caso de que se inicie una negociación entre el comprador público y el candidato, es la fecha en el que éste fija finalmente las condiciones de su oferta, que normalmente deben considerarse como la fecha de fijación del precio. Y ello independientemente de las estipulaciones específicas del CCAP. En este caso, el contratista había presentado su oferta final en octubre de 2009, menos de tres meses antes del inicio de los servicios: por tanto, no debería aplicarse la cláusula de actualización.

Una solución que varía según los términos de la negociación

Tenga en cuenta que las nuevas obras CCAG (artículo 9.4.4 de la edición 2021) ahora indican expresamente que en caso de negociación o diálogo competitivo, “la fecha a tener en cuenta es la de presentación de la oferta final por parte del titular”lo que no ocurría en la CCAG de 1976 aplicable al mercado en cuestión (art.10.44).

El Tribunal Superior, sin embargo, proporciona aclaraciones adicionales según los términos de la CCAG: “Si la negociación no pudiera referirse al precio, será la última oferta presentada por el candidato antes de la negociación la que deberá considerarse como fecha de fijación del precio”.

CE, 31 de octubre de 2024, n° 491280, mencionado en la colección Lebon

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