“En la práctica, se ha introducido una bonificación de fin de año en la mayoría de los comités paritarios y de las empresas. Por lo tanto, podemos considerar esta bonificación como una generalidad y no como una excepción”.explica Alexia Buyl. Por tanto, debemos estar atentos: sin reglas claras, no hay bonificación. Es decir, antes de soñar con este extra para financiar los regalos de Navidad, es mejor consultar lo que dice el contrato o convenio colectivo.
Cantidades que varían
Los términos y condiciones para la concesión del bono de fin de año suelen ser una combinación de antigüedad, presencia y reglas específicas de cada sector. Algunas empresas optan por un mes 13, otras prefieren un Cantidad fija indexada o un porcentaje calculado sobre el salario anual o mensual. Resultado: dos compañeros de una misma empresa, pero afiliados a diferentes comités paritarios, pueden recibir cantidades muy diferentes.
Además, a menudo se tienen en cuenta para el cálculo ausencias equivalentes, como bajas por enfermedad o maternidad. Pero nuevamente, todo depende de lo que se negocie dentro del sector o empresa.
¿El salario? Debemos atrevernos a hablar de este tema que aún sigue siendo tabú.
¿Qué pasa si el trabajador no ha trabajado en todo el año?
Que no cunda el pánico: el “prorrateo” (de la palabra “prorrateo”) viene al rescate. Cuando un empleado se incorpora a una empresa durante el año o trabaja a tiempo parcial, la mayoría de sectores aplican una regla sencilla: 1/12ᵉ del bono por mes trabajado. Este mecanismo permite una distribución equitativa, siempre que, por supuesto, esté previsto en un convenio colectivo.
Para los trabajadores a tiempo parcial, el convenio colectivo núm. 35 garantiza que la bonificación se asigne en proporción a los servicios. Así, un contrato a tiempo parcial permite reclamar una bonificación equivalente al 50% de la de un contrato a tiempo completo. Un reconocimiento justo, que evite cualquier discriminación.
gaviotaLos bonos también constituyen una remuneración y están sujetos a las mismas contribuciones sociales y fiscales que el bono de fin de año.
Un extra, pero no un favor.
El bono de fin de año no es sólo un regalo desinteresado: se considera una compensación por derecho propio. Esto significa que está sujeto a las cotizaciones patronales y personales a la Seguridad Social y a la retención en origen profesional, a un tipo específico del 16,15% para las retribuciones excepcionales. Para el empresario, representa por tanto un coste, pero también una herramienta para fidelizar al equipo. ¿Y para el empleado? Un bienvenido impulso para terminar el año.
Cambio de régimen del “bono de empleo”: ¿quiénes se beneficiarán y por cuánto?
Pero no hay que confundir el bono de fin de año con el bono. Mientras que la primera es generalmente independiente del desempeño de la empresa, la bonificación está directamente relacionada con los resultados obtenidos. Solo, “Los bonos también constituyen una remuneración y están sujetos a las mismas contribuciones sociales y fiscales que el bono de fin de año.especifica Alexia Buyl. Pero, a diferencia del bono, su pago no es sistemático y puede estar condicionado por objetivos específicos.
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