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¿Qué derechos y estatus tienen los trabajadores de plataformas?

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Mientras los conductores de VTC se movilizan para obtener un mejor estatus y mejorar sus condiciones laborales, ¿dónde se encuentra la ley? Si las sentencias, en Francia y en el extranjero, ya han permitido acercar su situación al empleo asalariado, aún no todo es seguro para los trabajadores uberizados.


En los últimos días se han multiplicado las operaciones de caracol y las huelgas de conductores de VTC. Para ellos, se trata de denunciar las comisiones consideradas abusivas y de exigir mejores remuneraciones y un control del número de conductores para regular la actividad.

Estas movilizaciones se producen en un contexto en el que el empleo asalariado se está viendo socavado por la galopante uberización de los empleos, lo que contribuye a una gran precariedad de los empleados de plataformas como Uber, Deliveroo o Lyft. En 2022, había 230.000 trabajadores activos de plataformas digitales en Francia, de los cuales 179.200 repartidores de vehículos de dos ruedas y 52.700 conductores de vehículos de transporte con chófer (VTC).

En 2022, el 3% de los europeos afirmó haber trabajado en una plataforma digital en los últimos 12 meses. Se verían afectados 28 millones de empleos, de los cuales sólo el 7% son asalariados, frente al 93% de autónomos. Estos trabajadores realizan tareas para clientes con los que están conectados a través de una plataforma digital.

Si estos trabajadores pueden optar por diferentes estatus, es el de microempresario el más utilizado, porque es más sencillo y flexible. Además, en Francia el número de microempresarios ha aumentado. A finales de junio de 2023, la red Urssaf contaba con 2,7 millones de autónomos administrativamente activos, o 215.000 más en un año (+8,6%). Esto se produce tras la desaceleración observada desde el tercer trimestre de 2021 (+12,0% interanual a finales de junio de 2022) dado el ritmo sostenido de los castigos. Un informe del Senado también indica:

“La situación muy flexible de los autónomos y luego de los microempresarios puede haber creado una brecha en la que las plataformas se han precipitado para liberarse de las limitaciones vinculadas al empleo. »

En la frontera del trabajo oculto, los trabajadores de plataformas sufren tanto una precariedad de sus derechos como tareas repetitivas e ingratas, comparables al “microtrabajo”.

La necesaria protección de los trabajadores de plataformas

El funcionamiento de las plataformas cuestiona el vínculo que las une a los trabajadores y la posible subordinación que se establece. Para evitar un desequilibrio en los derechos de los trabajadores, el marco jurídico, tanto en Francia como en Europa, tiende cada vez más a proteger a estos trabajadores y pretende organizar una presunción de empleo. De hecho, el empleo asalariado ofrece derechos sociales mucho más protectores que la condición de trabajador por cuenta propia.

Así, en España, a partir de 2018 y por primera vez en Europa, un tribunal reclasificó a los trabajadores de Deliveroo como empleados y, el 12 de agosto de 2021, la ley “Riders” presumió automáticamente que los empleados eran empleados de todas las plataformas de mensajería en España.

En Francia, el Tribunal de Casación también se pronunció en 2018 sobre las relaciones contractuales existentes entre los mensajeros y la plataforma Take Eat Easy, al considerar que existe un vínculo de subordinación. Señala que la geolocalización va más allá de la simple conexión y que los retrasos en las entregas son sancionados por la plataforma.

Asimismo, mediante sentencia de 4 de marzo de 2020, el Tribunal de Casación reclasificó como contrato de trabajo la relación de un conductor de VTC con la empresa Uber. En esta sentencia “Uber”, el Tribunal de Casación señaló en particular la imposibilidad para el conductor de establecer su propia clientela, de fijar libremente sus tarifas y las condiciones de realización de su servicio de transporte.

El Tribunal de Apelación de París tomó la misma dirección en julio de 2022 al condenar a la empresa Deliveroo por trabajo encubierto y actos de acoso moral debido a sus métodos de gestión.

En cambio, otras decisiones no han sido favorables a reconocer la relación de subordinación. En este caso, el juez consideró en particular que el trabajador podía desconectarse, realizar compras por su cuenta, organizar sus compras y que el sistema de geolocalización inherente al funcionamiento de una plataforma no era monitorear la actividad del conductor, sino permitir la asignación del conductor más cercano al cliente.

¿Hacia un control proporcionado?

Por tanto, existe el deseo de evaluar la relación de subordinación a través del prisma del control de los empleados. La noción de geolocalización es especialmente esclarecedora en la medida en que un sistema de este tipo puede implementarse si es legítimo y proporcionado al objetivo deseado. En el caso de Uber, la geolocalización impuesta por el funcionamiento de la plataforma no caracteriza un vínculo de subordinación jurídica de los conductores, porque este sistema no está destinado a controlar la actividad de los conductores, sino que se utiliza para otros fines.

En la sentencia Uber de 2020, el Tribunal de Casación prestó especial atención a una cláusula específica del contrato que, según el Tribunal, podría llevar a los conductores “a permanecer conectados con la esperanza de completar un viaje y, así, a mantenerse constantemente, durante la duración de la conexión, a disposición de la empresa Uber BV, sin poder realmente elegir libremente, como lo haría un conductor independiente”. Entonces se plantea claramente la cuestión del control. En esta sentencia, la palabra control También aparece 20 veces.

Derechos aclarados

En Francia, los artículos D7342-1 a D7345-27 del código laboral definen la responsabilidad social de las plataformas hacia sus trabajadores. Además, la Ordenanza núm. 2022-492, de 6 de abril de 2022, “reforzando la autonomía de los trabajadores independientes de las plataformas de movilidad, organizando el diálogo social sectorial y completando las misiones de la Autoridad de Relaciones Sociales de las plataformas de empleo” consolidó los derechos de estos. trabajadores. Así, ya no es posible imponer a los trabajadores el uso de materiales o equipos específicos (sujetos a obligaciones legales o reglamentarias), y tienen la opción de utilizar varios intermediarios, determinar su ruta y elegir su franja horaria de actividad.

A nivel europeo, los 27 Estados miembros adoptaron, el 14 de octubre de 2024, nuevas normas para reforzar estos derechos, con la adopción de una directiva. Este texto tiende a facilitar la reclasificación de los trabajadores como empleados mediante la determinación de una presunción legal de empleo. Esta presunción puede ser invocada por los trabajadores de las plataformas, sus representantes o las autoridades nacionales para denunciar la clasificación en “la categoría equivocada”. Por el contrario, “corresponderá a la plataforma digital acreditar la ausencia de relación laboral”.

El objetivo de la directiva es también regular la gestión algorítmica, de modo que los trabajadores estén informados del uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones en materia de contratación, retribución y condiciones de trabajo.

La lucha por defender los derechos de los trabajadores de plataformas está lejos de terminar. A pesar de una evolución notable en las regulaciones europeas y nacionales, es probable que varias cuestiones sigan alimentando el debate: la presunción de empleo, el diálogo social, el control y las libertades individuales de estos trabajadores fuera del empleo. Estructurar la representación de los trabajadores de plataformas con un diálogo social reforzado podría facilitar la evolución necesaria.

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