En el último número del Diario Oficial se publicó el decreto del 13 de octubre de 2024 que define “el umbral de cantidades anuales de gas natural consumido en el territorio nacional a partir del cual se negocia libremente el precio de venta”.
En su artículo 2, el decreto en cuestión, firmado por el Ministro de Energía y Minas, Mohamed Arkab, estipula que “el precio de venta del gas natural a un cliente se negocia libremente cuando las cantidades anuales consumidas, en el territorio nacional, por este cliente, por necesidades propias que sean mayores o iguales al umbral de doscientos millones de metros cúbicos (200.000.000 m3) de gas natural al año, para el período 2025-2026.
Una cifra pasajera baja a “cien millones de metros cúbicos (100.000.000 m3) de gas natural al año, para el periodo 2027-2028” y “cuarenta millones de metros cúbicos (40.000.000 m3) de gas natural al año, a partir de 2029”. orden de conformidad con el artículo 146 de la Ley N° 19-13 de 11 de diciembre de 2019, que regula las actividades de hidrocarburos.
Éste establece que “el precio de venta del gas natural a un cliente cuyas cantidades anuales consumidas en el territorio nacional para sus propias necesidades sean superiores o iguales al umbral definido por orden del Ministro, se negocia libremente”.
“Para estas cantidades, el cliente deberá celebrar un contrato de compraventa de gas natural para el mercado nacional con la empresa nacional y/o el cocontratista”, añade el mismo artículo.
Así, casi cinco años después de la publicación en el Diario Oficial de esta ley de hidrocarburos, el ejecutivo acaba de fijar los umbrales en cuestión.
El precio de venta del gas natural a los productores de electricidad y distribuidores de gas destinado al mercado nacional lo determina la ARH
Cabe señalar que el capítulo 6 de la misma ley, relativo a la “determinación del precio de venta del gas natural y de los productos petrolíferos para el mercado nacional”, menciona, en su artículo 147, “el precio de venta del gas natural a los productores de electricidad y a los distribuidores de gas destinados para el mercado nacional.
Por lo tanto, esto es “determinado por la ARH (Autoridad Reguladora de Hidrocarburos) según una metodología y términos que se definen reglamentariamente”.
En este sentido, existió el Decreto Ejecutivo N° 21-64 del 11 de febrero de 2021 que fijó la metodología para determinar los precios del crudo y condensados “entrada de refinería” y el precio de venta del gas natural a los productores de electricidad y a las distribuidoras de gas.
Su artículo 4 estipula que estos precios de venta se componen del “costo económico de producción” y la “tarifa de transporte por ductos en los puntos de entrega del sistema de transporte por ductos del productor”.
Un precio de costo económico que se calcula teniendo en cuenta varios elementos que son “los volúmenes de producción, los volúmenes de reposición de gas, la extracción de agua para las necesidades de las operaciones petroleras, los costos de inversión en investigación y desarrollo, los costos operativos, incluidos los costos financieros y los cargos vinculados a las provisiones”. para el abandono y la restauración de sitios, las limitaciones del transporte, la fiscalidad aplicable a las actividades upstream y la tasa de descuento.
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