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Gastos de alquiler: ¿cuánto tiempo se tarda en recuperarlos?

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Agua, calefacción, impuesto sobre los residuos domésticos… El propietario tiene derecho a exigir al inquilino el pago de los gastos que haya adelantado. Explicaciones.

Agua, calefacción, ascensor, etc. Estos gastos de alquiler, también llamados “cargos recuperables” para distinguirlos de los gastos que corresponden al arrendador, son, en la mayoría de los casos, adelantados por el propietario pero adeudados por el inquilino. Este último los paga en forma de provisiones mensuales, que luego se regularizan cada año, excepto en el caso de un arrendamiento amueblado, donde las cargas pueden fijarse a un tipo fijo.

La regularización anual se realiza en función de los gastos reales incurridos por el arrendador. A continuación, deberá pagar el sobrepago al inquilino, deduciéndolo, por ejemplo, del próximo alquiler, o solicitarle dinero si los gastos se han subestimado debido, por ejemplo, al aumento del precio de la energía. “Basta con enviar una carta al inquilino proporcionándole el estado de cargos de los conceptos principales y poner a su disposición los documentos justificativos durante 6 meses”. explica Daniel Rodrigues, abogado de vivienda de la asociación de consumidores CLCV (consumo, vivienda, entorno de vida).

Un período de hasta tres años.

El plazo de prescripción para el pago de los gastos reales adeudados es de 3 años.

  • Para el inquilino, el punto de partida parte de la regularización de cargas. Si tu arrendador regularizó los cargos de 2020 en noviembre de 2022, y no estás de acuerdo con el importe descontado, tienes hasta noviembre de 2025 para reclamarlos.
  • Para el arrendador, cuando la vivienda sea en copropiedad, el punto de partida del período de tres años es la fecha en que la junta general aprobó las cuentas. Por ejemplo, si la junta general aprueba los cargos para 2023 en 2024, el arrendador podrá exigir el pago al inquilino hasta 2027, incluso si ha abandonado el apartamento y ha entregado su fianza.

Atención: aunque no lo haga el año siguiente, el arrendador tiene tres años para reclamar a su inquilino el pago del alquiler impago. No confundir con la revisión anual del alquiler.

En caso de disputa, no dude en ponerse en contacto con una asociación de consumidores local que podrá proporcionarle información. También puede comunicarse con la comisión de conciliación departamental.

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