Nueva transmisión
Ningún estudiante de Derecho se ha escapado de esto y, normalmente, la regla es tan sencilla que ninguno la habrá olvidado:
- en el “litigio pleno” (o “jurisdicción plena”), el juez evalúa la controversia con respecto a las circunstancias de hecho y de derecho existentes en la fecha en que se pronuncia.
- en el “recurso por extralimitación de facultades” (REP), el juez valora la legalidad del acto sometido a su censura en la fecha de emisión de esta decisión.
Pero los últimos años han alterado esta simplicidad… Para los actos reglamentarios, en particular (en caso de solicitud de derogación)… e incluso en algunos otros casos.
Veámoslo a través de un vídeo, un artículo y algunas fuentes.
I. VÍDEO
Aquí, antes que nada, un vídeo de 5 minutos y 51 minutos sobre este tema:
II. ARTÍCULO
En segundo lugar, aquí tenéis un artículo con un contenido cercano a lo mencionado en el vídeo:
REP: la “evaluación dinámica de la legalidad” marca el tiempo
III. FUENTES
CE, Ass., 19 de julio de 2019, Asociación de Americanos Accidentales, No. 424216; vea aquí nuestro artículo y esta sentencia ; CE, S., 19 de noviembre de 2021, Colegio de Abogados Elena Francia y otros, n.º 437141, para publicar en rec. (ver esta sentencia, un artículo y un vídeo aquí; CE, 2 de marzo de 2020, N° 422651, en las mesas; CE, 27 de mayo de 2021, n.º 441660, en las mesas; CE, 23 de diciembre de 2020, n.º 431520, en rec. ; CE, 7 de febrero. 2020, Confederación Paysanne, n° 388649; CE Ass. 17 de diciembre de 2021, N° 437125 ; CE 7 de octubre de 2022, Federación Nacional de Estudiantes de Fisioterapia, N° 438233; CE, Ass., 12 de junio de 2020, n.º 422327; CE, 6 de diciembre 2019, Sra. X., n° 391000; CE, 18 de marzo de 2020, Región Isla de Francia, n.º 396651; CE, 10 de junio de 2020, n.º 435348; CE Ass. 12 de junio de 2020, N° 422327, 431026; CE 10 de junio de 2021, Sr. G…, n° 431875 ; Ley N° 2021-1539 de 30 de noviembre de 2021 (ver aquí y Ser) ; Consejo de Estado, 26 de abril de 2024, Asociación Una Voz, n.º 462884, concl. Sr. Frédéric Puigserver, Véanse también, por tanto, también las conclusiones del Sr. Frédéric PUIGSERVER, relator público: http://www.conseil-etat.fr/fr/arianeweb/CRP/conclusion/2024-04-26/462884.
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