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el empresario relajado • TNTV Tahiti Nui Televisión

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El empresario de 68 años, cuya empresa fue liquidada poco después del accidente, fue demandado por lesiones no intencionadas. El 11 de diciembre de 2018, un imponente muro que rodeaba la escuela secundaria Maco Tevane, en el que había estado trabajando, se derrumbó sobre dos estudiantes que acababan de saltarlo.

El primero resultó levemente herido. Pero el segundo sufrió dos fracturas en las piernas y tuvo que someterse a largas sesiones de rehabilitación que le llevaron a “la pérdida del año escolar”. “Daño considerable” para este niño de 5º grado en ese momento, como señaló su abogado.

Para el perito encargado por los tribunales para estudiar el muro, no hay duda de que el contratista que intervino en la obra no ejecutó la obra en debida forma.

La brusquedad del deslizamiento de tierra está relacionada con la ausencia de una conexión rígida entre el muro de base de hormigón armado y el muro de bloques de hormigón. Los martillazos realizados durante la construcción del muro de bloques de concreto no son suficientes (…) La construcción se realizó sin respetar las normas aplicables”, concluyó.

Una cierta forma de amateurismo.”, para el fiscal según quien “responsabilidad” del empresario era “completo y completo”. “El peritaje da fe de un cierto número de defectos (…) El muro no fue realizado según las reglas del arte”, señaló al solicitar una pena de prisión suspendida de 8 meses.

Al frente, el empresario, que no contaba con un seguro profesional, explicó que había aprendido el oficio”en el trabajo”. “Pero he hecho varias construcciones para Educación, varios edificios”quiso añadir.

En su defensa, su abogado planteó que el muro inicial ya estaba construido “hace varias décadas”. También señaló con el dedo a la dirección del colegio, acusada de “falta de vigilancia“: “Todos sabían que este muro era frágil. Entonces hubo lagunas”.

Tras deliberar, el empresario finalmente fue absuelto por el tribunal a pesar del informe pericial que lo incriminaba. De hecho, los magistrados consideraron que “estándares legales y regulatorios” vigentes hoy eran “no aplicable en el momento material”.

Los elementos del delito“no ser”no reunidos”, según ellos no había posibilidad de condena. Por lo tanto, se rechazaron las reclamaciones de indemnización presentadas por los dos estudiantes heridos.

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