¡Un año! Un año fue el plazo dado al legislador para realizar una modificación al apartado 1es del artículo L. 213-6 del código de organización judicial tras su derogación parcial por los sabios miembros del Consejo Constitucional mediante decisión del QPC del 17 de noviembre de 2023. Según el artículo 62 de la Constitución, la derogación de la disposición declarada inconstitucional es efectos a partir de la publicación de la decisión del Consejo Constitucional, salvo que éste decida posponer sus efectos en el tiempo. En el presente caso, los ancianos de la calle Montpensier consideraron que una derogación inmediata tendría consecuencias manifiestamente excesivas y, de hecho, decidieron posponerla hasta la entrada en vigor de una nueva ley o hasta más tarde el 1es diciembre 2024 (Cons. const. 17 nov. 2023, n° 2023-1068 QPC, Dalloz actualité, 21 nov. 2023, obs. F. Kieffer; D. 2023. 2050 ; ibídem. 2024. 1301, obs. A. Leborgne y J.-D. Pellier ; Civilización IDT. 2024. 727, obs. N. Cayrol ; Actas 2024. Comm. 7, obs. R. Laher; JCP N 2023. Ley. 1189; JCP 2023. Ley. 1326; Gaz. Camarada. 2024, n° 10, pág. 5, nota C. Brenner).
Al finalizar este período, sólo cabe señalar que no ha entrado en vigor ninguna ley que modifique el artículo L. 213-6 del código de organización judicial. Ciertamente no se trata de una falta de voluntad por parte del gobierno (el 24 de abril de 2024 se presentó en el Senado un proyecto de ley para simplificar la vida económica que contenía un artículo 28 que derivaba de las consecuencias de la derogación), sino de la disolución del Asamblea Nacional por el presidente Macron el 9 de junio de 2024 interrumpió el trabajo parlamentario.
Entonces no se pudo cumplir el plazo. El efecto mariposa sigue produciendo sus efectos (F. Kieffer, Tsunami sobre la venta forzosa de derechos intangibles o el efecto mariposa, Dalloz News, 21 de noviembre de 2023). Qué hacer entonces desde 1es ¿Diciembre de 2024? La respuesta la da una circular del 28 de noviembre de 2024 de la Dirección de Servicios Judiciales: el juez de ejecución ha muerto, ¡viva el tribunal judicial!
Una aclaración importante. No son todas las habilidades del juez de ejecución las que se ponen en duda. De hecho, sólo el párrafo 1es del artículo L. 213-6 del código de organización judicial – que no se refiere a la competencia del juez de ejecución en materia de embargo de bienes inmuebles prevista en el apartado 3 del mismo texto – y sólo a los “controversias que surjan en con ocasión de la ejecución forzosa”. ¿Qué debemos deducir de esto? Por un lado, el juez de ejecución sigue siendo competente para resolver todas las dificultades relativas al título ejecutivo; por otra parte, pierde su competencia sobre embargos de bienes muebles, con excepción a priori del embargo de remuneraciones previsto en el apartado 4 del artículo L. 213-6 del código de organización judicial. Las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad van mucho más allá de la mera confiscación de derechos intangibles en el origen de la remisión al Consejo Constitucional. Por lo tanto, debemos examinar más detenidamente lo que dice la circular, pero especialmente lo que no dice.
Lo que dice la circular
El juez de ejecución pierde su competencia en materia de embargos de bienes muebles. En consecuencia, ya no existe ninguna competencia exclusiva en este ámbito. Según el artículo L. 211-3 del Código de organización judicial, “el tribunal judicial conocerá de todos los asuntos civiles y comerciales cuya competencia no esté atribuida, por la naturaleza de la solicitud, a otra jurisdicción”. Según la materiala competencia corresponde al tribunal judicial. La circular también precisa que, en relación con el artículo R. 212-8 del código de organización judicial, el tribunal judicial conocerá de las acciones patrimoniales por un valor de hasta 10.000 euros como juez único. Esta primera afirmación lleva a dos observaciones. En primer lugar, los litigios de ejecución ya no se concentrarán en manos de un solo juez –que era el objetivo de la Ley N° 91-650, de 9 de julio de 1991, que reforma los procedimientos civiles de ejecución–, y en segundo lugar, el principio ya no es el de tener. un solo juez desde más de 10.000€,…