Prohibición de hacer fogatas en los bosques o cerca de ellos

Prohibición de hacer fogatas en los bosques o cerca de ellos
Prohibición de hacer fogatas en los bosques o cerca de ellos
-

El Ministerio de Recursos Naturales y Bosques prohibirá las fogatas abiertas en o cerca de los bosques a partir del 4 de junio a las 8 a.m. debido a las condiciones que prevalecen actualmente. Esta decisión se tomó en colaboración con la Sociedad para la Protección de los Bosques Contra los Incendios (SOPFEU).

La medida que prohíbe las fogatas se aplica al siguiente territorio:

NORTE DE QUEBEC: Jamésie (991), Eeyou Istchee (Waswanipi, Mistissini, Oujé-Bougoumou, Chisasibi, Eastmain, Nemiscau, Waskaganish, Wemindji) (993).

COSTA NORTE: La Haute-Côte-Nord (95), Manicouagan (96), Sept-Rivières (971), Caniapiscau (972), Minganie (981) – excluyendo la isla Anticosti.

SAGUENAY-LAC-SAINT-JEAN: Le Domaine-du-Roy (91), Maria-Chapdelaine (92), Lac-Saint-Jean-Est (93), Saguenay (941), Le Fjord-du-Saguenay (942) .

ABITIBI-TÉMISCAMINGUE: Rouyn-Noranda (86), Abitibi-Ouest (87), Abitibi (88), La Vallée-de-l’Or (89).

OUTAOUAIS: La Vallée-de-la-Gatineau (83) en su porción situada al norte de los 47°30′ de latitud.

LAURENTIDES: Antoine-Labelle (79) – por su porción situada al norte de la latitud 47°30′.

MAURICIE: La Tuque – por su porción situada al norte de los 47°30′ de latitud.

LANAUDIÈRE: Matawinie (62) – por su porción situada al norte de los 47°30′ de latitud.

CAPITAL NACIONAL: Charlevoix-Est (15).

BAJO SAINT-LAURENT: La Matapédia (07), La Matanie (08), La Mitis (09), Rimouski-Neigette (10), Les Basques (11), Rivière-du-Loup (12), Témiscouata (13), Kamouraska (14).

GASPÉSIE–ÎLES-DE-LA-MADELEINE: Aviñón (06).

CHAUDIÈRE-APPALACHES: L’Islet (17), Montmagny (18).

Consultar el mapa del territorio objetivo.

IFCO_20240604_08H

Actualmente, hay 2 incendios activos en Quebec en zonas de protección intensiva. Desde el inicio de la temporada de protección, 136 incendios han afectado a 229,1 hectáreas de bosque.

Esta medida de prohibición tiene como objetivo limitar el riesgo de incendios forestales. Recuerde que según el artículo 239 de la Ley de Desarrollo Forestal Sostenible (capítulo A-18.1), quien contravenga una orden que prohíbe hacer fogatas en el bosque o cerca de él, esta o cualquier otra medida dictada por el Ministro, será responsable, además del pago de las costas. , a una multa. La colaboración de todos es fundamental.

-

PREV Accidente fatal en Cuba: viajeros quebequenses repatriados al país “lo más rápido posible”, dice Air transat
NEXT Critérium du Daumhiné – 3.ª etapa | Primoz Roglic, costumbres que retomar y un equipo para tranquilizar