Para comprender las cuestiones del pacto familiar, primero debemos volver a las nociones de reserva hereditaria y porción disponible. El primero se refiere a los herederos reservados.
En la gran mayoría de los casos se trata de hijos que, según la legislación francesa, no pueden ser desheredados, sino que, por el contrario, deben recibir una parte mínima del patrimonio de sus padres.
Esta reserva varía dependiendo del número de niños. En presencia de un hijo, corresponde a la mitad del patrimonio, dos tercios si hay dos hijos y tres cuartos si hay tres o más hijos.
Una vez eliminada la reserva hereditaria de la herencia, el resto, la parte disponible, puede ser utilizada por cada progenitor como mejor le parezca.
¿Una porción demasiado grande?
Sin embargo, surge un problema: a la hora de preparar la herencia, ¿cómo se puede evaluar la parte disponible de forma que no invada la reserva hereditaria?
Ya que en efecto, si el valor de un bien dado o legado a una persona excede de esta porción, los herederos reservados tienen todo el derecho a pedir una indemnización para que se reconstituya su reserva.
Esta operación tiene un nombre un tanto bárbaro: acción para reducir las donaciones excesivas. Desde 1es Enero de 2007, es posible eliminar este problema gracias al pacto familiar.
Un acto muy atractivo
El pacto familiar (también llamado pacto sucesorio) es un documento notarial que autoriza a los herederos a renunciar a su acción reductora.
Mediante esta renuncia, el donante puede disponer más libremente de sus bienes en favor de las personas de su elección, sin temor a que su decisión sea cuestionada en el momento de la herencia.
El pacto puede abarcar todo o parte del patrimonio sin reconsiderar la condición de los herederos.
Debe contractualizarse ante dos notarios, porque es muy vinculante y sólo puede revocarse en determinados casos, por ejemplo si uno de los herederos se encuentra en un estado de necesidad que no existía en el momento de firmar el pacto.
Intereses específicos
Por tanto, el pacto familiar debe tratarse con cautela, pero resulta interesante en casos muy específicos.
Imaginemos el caso de la transmisión de un negocio del que ninguno de los herederos tiene intención de hacerse cargo.
Aquí, el acto de renuncia puede favorecer su futuro siempre que todos los herederos se pongan de acuerdo sobre la identidad del comprador.
También puede permitir favorecer a una persona en situación precaria, beneficiar a un medio hermano o media hermana en una familia mixta o incluso, en el caso de un heredero, a sus propios hijos.
Porque el pacto, si se llama “familiar”, concierne específicamente a cada heredero.
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