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Dispensación adicional excepcional por parte del farmacéutico

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Decreto N° 2024-1070 de 26 de noviembre de 2024, relativa a la dispensación adicional excepcional de medicamentos y productos sanitarios en el contexto de tratamientos crónicos, entró en vigor el 27 de noviembre.

Este decreto, adoptado en aplicación del artículo 15 de la ley n° 2023-379 del 19 de mayo de 2023 que mejora el acceso a la atención mediante la confianza en los profesionales de la salud, ahora permite al farmacéutico renovar, con carácter excepcional, el tratamiento crónico en el mes siguiente al caducidad de la prescripción mediante la entrega de los medicamentos o productos sanitarios en períodos sucesivos de un mes y dentro del límite de tres meses.

Además, este decreto prevé que el farmacéutico “informará al médico prescriptor de la dispensación lo antes posible y mediante mensajes seguros que reúnan las condiciones previstas en el artículo L. 1470-5 o, en su defecto, por cualquier otro medio que garantice la confidencialidad de la dispensación”. información”.

En vista de estas nuevas disposiciones, el Consejo Nacional desea llamar la atención de los médicos sobre los siguientes elementos:

  • El farmacéutico interviene fuera del marco de un equipo asistencial coordinado por el médico y de cualquier protocolo organizativo;
  • Por tanto, el farmacéutico que proporcione al médico información a posteriori sobre la dispensación adicional excepcional asumirá su exclusiva responsabilidad frente al paciente y la información proporcionada al médico a posteriori no podrá aliviarla;
  • El Consejo Nacional considera que la renovación de la prescripción médica, cuya duración ha sido fijada por el médico, es el momento de reevaluación del estado de salud del paciente;
  • El Consejo Nacional recuerda que la prescripción médica, la renovación del tratamiento, así como su adaptación, son competencia del médico. Por ello, el Consejo Nacional invitó a las autoridades públicas a evaluar el sistema para garantizar su aplicación con carácter excepcional.

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