Es necesario un examen médico más profundo para la expedición del certificado médico requerido al redactar el contrato matrimonial.
En efecto, en el último Diario Oficial se publicó el Decreto Ejecutivo N° 24-366 de 7 de noviembre de 2024 “relativo al certificado médico y a los exámenes y análisis prenupciales”.
Este sustituye al Decreto Ejecutivo N° 06-154 de 11 de mayo de 2006 “que fija las condiciones y plazos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley N° 84-11 de 9 de junio de 1984, reformada y complementada, llevando el código de familia .
El artículo 5 de este nuevo decreto estipula que este certificado médico sólo podrá ser expedido por el médico después de “un cuidadoso interrogatorio en busca de antecedentes familiares o personales de patologías crónicas, enfermedades hereditarias o malformaciones, en particular anomalías cromosómicas, enfermedades genéticas y cardiopatías congénitas”. enfermedades”, así como la medición de la presión arterial, peso y talla, además de un examen clínico completo.
Toxoplasmosis, rubéola, sífilis, hepatitis B y C y VIH
También se trata de exámenes biológicos obligatorios (determinación del grupo sanguíneo, exámenes serológicos para toxoplasmosis, rubéola y sífilis), así como de exámenes biológicos recomendados (serología de la hepatitis B, serología de la hepatitis C y serología del VIH o del virus de la inmunodeficiencia humana).
El mismo artículo añade que “el médico podrá, en caso necesario, prescribir otros exámenes biológicos necesarios si detecta signos o síntomas que puedan conducir, en particular, a patologías de transmisión sexual”.
Además, “también se recomienda consultar la historia clínica para hacer un balance de las vacunas (tétanos, tuberculosis, poliomielitis, sarampión, rubéola y tos ferina)”.
El artículo 6 de este decreto precisa que “el notario o funcionario del registro civil sólo podrá expedir el acta de matrimonio previa presentación, por cada uno de los futuros cónyuges, del certificado médico prenupcial previsto en el artículo 3 anterior, de fecha inferior a tres (3). ) meses”.
En el mismo nivel, este último (notario o funcionario del registro civil) “debe comprobar, mediante audiencia simultánea de los dos futuros cónyuges, que han tomado nota de los resultados de los exámenes realizados por cada uno de ellos y de las enfermedades o factores de riesgo. que puedan revelar y que contraindiquen el matrimonio” (artículo 7).
Sin embargo, “el notario o el registrador civil no puede negar la celebración del matrimonio por razones médicas, en contra de la voluntad de los interesados”.
Cabe recordar, por último, que el artículo 7 bis del código de familia establece que “los futuros cónyuges deberán presentar un documento médico, de menos de tres (3) meses de antigüedad, que acredite que no padecen ninguna enfermedad o que no padecen ninguna enfermedad”. no presentar factores de riesgo que contraindiquen el matrimonio”.
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