El Ministro de Agricultura publicó un decreto el 8 de noviembre de 2024 que fija el umbral “alto” para el nivel de riesgo de introducción del virus de la influenza aviar en el territorio nacional.
Esta decisión se basa en la dinámica fuerte y persistente de la circulación del virus entre los animales salvajes en Europa, en particular en los corredores migratorios que atraviesan Francia.
El aumento del nivel de riesgo lleva a la implementación de medidas reforzadas de bioseguridad para evitar cualquier contacto de aves domésticas o cautivas con aves silvestres.
Las medidas de bioseguridad y prevención a respetar son las siguientes:
- confinamiento o protección con redes de aves mantenidas en establecimientos con menos de 50 aves de corral o aves cautivas (corrales, parques zoológicos, etc.);
- albergar aves de corral y proteger la alimentación y el agua de las aves en establecimientos que tengan más de 50 aves de corral;
- equipamiento obligatorio para los vehículos destinados al transporte de aves acuáticas de más de tres días mediante lonas o equivalentes que impidan cualquier pérdida significativa de plumas y plumón por un camión lleno o vacío;
- prohibición de reuniones de aves de corral y aves cautivas;
- prohibición de competiciones de palomas mensajeras;
- restricciones al transporte de aves cantadas y prohibición de la liberación de aves de caza de la familia Anatidae.
Estas medidas se aplican a las granjas avícolas, sean comerciales o no.
Se invita a los alcaldes de los municipios del departamento a transmitir esta información a los propietarios de granjas avícolas no comerciales para que se implementen medidas de bioseguridad en los traspatios.
Dependiendo de si la elevada mortalidad de aves o aves de corral afecta al ganado o a la fauna silvestre, los contactos a realizar varían. Se trata de un veterinario en el primer caso, de la oficina francesa de biodiversidad o de la federación de cazadores del Mosela en el segundo.
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