La OEC emite directiva sobre las diligencias que deben realizar los profesionales de las figuras.

La OEC emite directiva sobre las diligencias que deben realizar los profesionales de las figuras.
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El objetivo de la directiva es definir los principios fundamentales y sus términos de aplicación relacionados con el rol, las condiciones de intervención y la diligencia del Revisor Fiscal o del Contador Público para las entidades que no cuentan con Auditor. , para emitir los certificados solicitados por AMDIE a los inversionistas que deseen beneficiarse de los bonos de inversión previstos por la ley 03-22 y sus textos reglamentarios.

A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de inversión celebrados entre el Gobierno del Reino de Marruecos y los inversores, la misión la lleva a cabo un Contador Público, miembro de la Orden de Contadores Públicos (denominado el Contador Público en adelante). de la presente Directiva).

Esta intervención única se lleva a cabo según las normas de la profesión en Marruecos relativas a las misiones de examen sobre la base de procedimientos acordados y exige por parte del Profesional una obligación de medios, es decir, la aplicación de la diligencia debida exigida en con miras a expedir su certificado.

Este certificado estaría dirigido al representante legal de la empresa y podría ser utilizado en el marco del acuerdo de inversión y sus modificaciones suscrito por la empresa firmante de estos compromisos, según lo dispuesto por la ley 03-22. No puede utilizarse para otros fines ni comunicarse a otras partes. El objetivo de esta intervención es realizar trabajos de verificación de la concordancia entre las declaraciones establecidas por la empresa firmante y la información contable y extracontable revisada por el profesional.

También exige plazos mínimos para que el Profesional pueda implementar su debida diligencia de acuerdo con los requisitos y estándares profesionales. El Profesional deberá, como tal, y en función del tamaño y especificidades de la entidad, acordar con sus responsables los plazos adecuados para la presentación de las declaraciones y los correspondientes justificantes.

Esta intervención debe ser objeto de una carta de misión que especifique el objetivo de la misión, las responsabilidades respectivas y los plazos y métodos de intervención. En el Apéndice 1 se presenta un modelo de carta de misión.

Esta misión tiene por objeto, sobre la base de los procedimientos que se citan a continuación, expedir un certificado de control de la concordancia de determinados datos contables y extracontables necesarios para el beneficio de determinadas bonificaciones de inversión, a saber:

1) la prima vinculada a las inversiones;
2) el bono vinculado al empleo estable;
3) el bono de género;
4) y el bono vinculado a la integración local, conforme a lo previsto en la Ley 03-22 y sus textos reglamentarios.

Las demás bonificaciones previstas en dichas disposiciones no entran en el ámbito de esta misión.

El Profesional se basa en la información y documentos proporcionados por el inversionista establecidos bajo la responsabilidad de la gerencia del inversionista quien debe asegurar su sinceridad. Los datos y documentos clave deberán anexarse ​​al certificado emitido por el Profesional. Los supuestos y métodos de cálculo deberán ser detallados y respetar los acordados entre las partes firmantes del acuerdo de inversión.

DIRECTIVA OEC AMDIE-DEC 2024 CERTIFICADOS DE DESBLOQUEO

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