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Precaución con los certificados médicos (Pedido)

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Un dictamen del consejo provincial de Flandes Occidental responde a dos preguntas de un médico sobre un asunto testamentario: ¿puede el médico redactar un certificado sobre el estado mental del difunto y qué pasa con el acceso al expediente médico después de la muerte?

El caso comienza con una petición dirigida al médico por un hermano del fallecido, quien se presenta como único heredero. Este hermano le explica al médico que un desacuerdo sobre los derechos de herencia parece inevitable. El hermano ahora fallecido reclamó una donación anterior, por la que se había pagado un impuesto sobre sucesiones del 7%. El hermano superviviente devolvió esta cantidad y, escribe, “se espera que las autoridades fiscales exijan en los próximos meses un impuesto de sucesiones del 51% sobre esta cantidad reembolsada, ignorando el 7% pagado anteriormente”.

La delicada pregunta

El hermano superviviente afirma recordar que el médico del hospital que estaba siguiendo al fallecido había mencionado en un informe que mostraba los primeros signos de demencia. “Sin duda, usted puede acceder a estos informes”, le escribió al médico. Quiere utilizar este informe para demostrar el estado mental de su hermano en el momento de los hechos. Entonces pregunta: “¿Puedo obtener una copia de este informe?”

Del expediente consta que el paciente había recibido, durante su hospitalización, un diagnóstico de demencia vascular con una puntuación MMSE de 17/30. No hubo oposición, oral o escrita, al acceso al expediente médico después de la muerte. Sin embargo, como deja claro la carta, los dos hermanos parecían tener una relación conflictiva.

Una petición arriesgada

El médico, consciente de lo delicado de la situación, solicitó el dictamen del Colegio de Médicos para evitar cualquier riesgo. Ya tenía la sensación de que la solicitud de una copia era, cuanto menos, problemática. “Supongo que el hermano puede efectivamente obtener acceso indirecto a través de un profesional de la salud, pero ¿no tiene derecho a una copia escrita ni a un certificado elaborado por mí?”, pregunta al consejo provincial.

Una respuesta inequívoca

El consejo provincial es categórico: “No se permite ningún derecho a copia y no se puede redactar un certificado”. Los convivientes y familiares hasta el segundo grado sí tienen derecho de acceso al expediente a través de un profesional designado, pero sólo sobre la base de una solicitud suficientemente motivada y precisa, y si el paciente no se ha opuesto expresamente.

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