En decisión dictada el 18 de diciembre de 2024, el Consejo Constitucional senegalés se pronunció sobre la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2024 por la Sra. Aissata Tall Sall y otros 13 diputados, solicitando la cancelación de una deliberación relativa a la elección de los miembros del cargo. de la Asamblea Nacional, celebrada el 2 de diciembre de 2024.
Los diputados demandantes sostuvieron que la deliberación impugnada constituyó un acto administrativo susceptible de causar daño y directamente vinculado a las elecciones legislativas anticipadas del 17 de noviembre de 2024. Para ello, invocaron lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución y la jurisprudencia anterior de Consejo Constitucional para apoyar su solicitud.
En respuesta, el Presidente de la Asamblea Nacional impugnó la competencia del Consejo Constitucional, argumentando que la elección del cargo de la Asamblea cae dentro de la organización interna de esta institución y no dentro del ámbito de los actos administrativos examinados por la Asamblea Nacional. Concejo.
Tras examinar los documentos obrantes en el expediente y en aplicación de los textos legislativo y constitucional, el Consejo ha tomado nota de varios puntos. Recordó que, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución, su papel en materia electoral se limita a juzgar la regularidad de las elecciones nacionales y proclamar sus resultados finales. Una vez cumplida esta etapa, cualquier elección interna dentro de una institución, como la del cargo de Asamblea, cae dentro de la competencia específica de dicha institución.
El Consejo también subrayó que la deliberación impugnada no participó directamente en la regularidad de las elecciones legislativas anticipadas y, por tanto, no podía calificarse de acto administrativo vinculado a la votación. Sobre la base de decisiones anteriores, en particular las de 2012 y 2017, el Consejo confirmó que los actos relativos a la organización interna de las instituciones legislativas no entran dentro de su competencia.
Por tanto, el Consejo Constitucional decidió:
- Artículo 1er : El Consejo Constitucional se declara incompetente para pronunciarse sobre la solicitud.
- Artículo 2 : La decisión se publicará en el Diario Oficial de la República del Senegal.
Esta decisión, tomada durante la deliberación del 18 de diciembre de 2024, marca una jurisprudencia clara sobre la separación de poderes entre las instituciones nacionales. Recuerda también los límites del control ejercido por el Consejo Constitucional sobre los actos administrativos internos de otras instituciones.
Este rechazo pone fin al litigio iniciado por los diputados aspirantes, que ahora tendrán que explorar otras vías para impugnar la elección del cargo de Asamblea Nacional. Este caso también subraya la importancia de respetar las prerrogativas institucionales y los procedimientos establecidos por la ley orgánica que rige el Consejo Constitucional.
Esta Declaración de Política General será un momento clave para evaluar las prioridades nacionales y fijar el rumbo para el próximo año. También debería aclarar las medidas que se adoptarán para garantizar un crecimiento inclusivo y fortalecer la resiliencia de Senegal frente a los desafíos económicos y sociales.
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