REVISIÓN ORDINARIA DE LISTAS ELECTORALES PROGRAMADA ENTRE FEBRERO Y JULIO

REVISIÓN ORDINARIA DE LISTAS ELECTORALES PROGRAMADA ENTRE FEBRERO Y JULIO
REVISIÓN ORDINARIA DE LISTAS ELECTORALES PROGRAMADA ENTRE FEBRERO Y JULIO
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El Ministerio del Interior y de Seguridad Pública anuncia la revisión ordinaria de las listas electorales de conformidad con las disposiciones del Código Electoral (artículo L.37 del Código Electoral, artículo R.28 del decreto n° 2021-1196 relativo a la reglamentación parte del Código Electoral). Las operaciones que forman parte de la actualización del censo electoral se llevarán a cabo del 1 de febrero al 31 de julio de 2025, informa el diario Le Soleil.

La revisión ordinaria de las listas electorales 2025, con una duración de seis meses, inicia el 1 de febrero. Según la fuente, la información es confirmada por la Dirección General de Elecciones (Dge) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

“La Dge anuncia la inminente publicación del comunicado de prensa oficial sobre el tema. Esta operación, que forma parte de los esfuerzos para fortalecer la transparencia e inclusividad del proceso electoral, se cerrará el 31 de julio de 2025 de conformidad con lo establecido en el Código Electoral. Su artículo 37 establece que “las listas electorales son permanentes”, informa la fuente.

“Están sujetos a una revisión anual iniciada por la administración. Salvo casos de fuerza mayor, esta revisión denominada ordinaria se produce dentro de los plazos fijados por este Código (…).” Durante este período de revisión ordinario abierto a todos los ciudadanos votantes que hayan alcanzado la mayoría electoral, es decir, 18 años, los senegaleses tendrán la oportunidad de registrarse. Las inscripciones (electores por primera vez) y las actualizaciones (cambio de domicilio electoral, corrección de posibles errores en datos personales), podrán realizarse en las distintas comisiones administrativas abiertas en todo el territorio nacional”, dijo. -añadió.

Estos se integran por un presidente y un suplente designado por el prefecto o subprefecto, el alcalde o su representante así como un representante de cada partido político legalmente constituido o coalición de partidos políticos declarados al efecto. efecto ante la autoridad competente. La última revisión ordinaria de las listas electorales se remonta a 2016.

Desde entonces sólo se han organizado revisiones extraordinarias. Sin embargo, de conformidad con el artículo L.37 del Código Electoral, el gobierno sólo puede recurrir al artículo R.28 del decreto n. 2021-1196 que dispone: “se realiza una revisión denominada “ordinaria”, salvo caso de fuerza mayor o revisión excepcional en perspectiva, cada año, del 1 de febrero al 31 de julio inclusive. Además, el artículo 37 especifica que antes de cada elección general, se podrá decidir mediante decreto una revisión excepcional que luego determinará la duración de las operaciones y los plazos de los litigios.

“En este caso no habrá revisión ordinaria. Sin embargo, la revisión excepcional podrá decidirse de la misma forma en caso de elección anticipada o referéndum. Si los plazos para organizar una elección anticipada o un referéndum no permiten la realización normal de una revisión excepcional, la elección o consulta se realizará sobre la base de la lista electoral revisada en el año en curso”.

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