ARTP llama a los operadores al orden

ARTP llama a los operadores al orden
ARTP llama a los operadores al orden
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La Autoridad Reguladora de Correos y Telecomunicaciones (ARTP) recuerda al público en general y a todas las partes interesadas que la identificación de los suscriptores al suscribirse a un servicio de comunicaciones electrónicas (móvil, fija, Internet) de los operadores SONATEL (ORANGE), SAGA AFRICA HOLDINGS LIMTED (YAS), EXPRESSO, CSU (HAYO), SIRIUS TELECOMS (PROMOBILE) es un requisito legal y reglamentario.

La Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Correos (ARTP), a través de misiones de verificación realizadas en Dakar y en Senegal, afirma haber constatado que la identificación ya no es respetada por los distribuidores ni en los puntos de venta. Ventas de operadores, cuando los clientes se suscriben a tarjetas SIM. De conformidad con el artículo 36 de la ley n°2018-28, de 12 de diciembre de 2018, relativa al Código de Comunicaciones Electrónicas, “los operadores deben identificar a todos los usuarios de sus servicios de comunicaciones electrónicas en el momento de la suscripción a los servicios que prestan y conservar los datos probable que permita su identificación. Así, para las personas físicas; se requiere “la presencia física de los clientes durante la suscripción o la presentación de un poder legalizado para los suscriptores no presentes; la limitación de tarjetas SIM a tres (03) por suscriptor y por operador móvil; presentación del Documento Nacional de Identidad “CNI” o pasaporte vigente para nacionales y nacionales de la CEDEAO; la presentación del pasaporte para los extranjeros (excepto la CEDEAO)”, subraya la fuente. En cuanto a las personas jurídicas y otras organizaciones: es imprescindible “la presentación del registro mercantil y de la NINEA para las empresas; la presentación de un contrato de derecho privado para embajadas y otros organismos internacionales acreditados”, leemos en el comunicado de prensa recibido ayer domingo 19 de enero de 2025.

JP MALOU

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