Airbnb, Booking, Netflix… la fiscalidad se vuelve más clara para los proveedores de servicios online en 2025

Airbnb, Booking, Netflix… la fiscalidad se vuelve más clara para los proveedores de servicios online en 2025
Airbnb, Booking, Netflix… la fiscalidad se vuelve más clara para los proveedores de servicios online en 2025
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En un deseo de armonizar con los estándares internacionales, la Ley de Finanzas de 2025 realiza ajustes notables en relación con la tributación aplicable a los servicios digitales proporcionados por proveedores de servicios extranjeros. Así, tres grandes novedades esperan a gigantes digitales como Airbnb, Booking o Netflix, cuyos servicios desmaterializados están ahora gravados en Marruecos. Descifrado.

La marea está cambiando para los gigantes digitales. En 2025, Marruecos dará un nuevo paso en su intento de someter a estos actores a un marco fiscal mejor definido. ¿Una advertencia que no dice su nombre? Tras la introducción en 2024 de un nuevo régimen del IVA destinado a cubrir la prestación de servicios prestados a distancia por no residentes, en particular actores como Airbnb, Booking o Netflix, la Ley de Finanzas de 2025 introduce ajustes notables.

Como parte de la armonización con las buenas prácticas internacionales, se han previsto varias modificaciones. Se trata, pues, de tres grandes novedades que cabe destacar: la exención de los residentes ocasionales, la clarificación de los criterios de residencia fiscal y la reducción de las formalidades de declaración. Un paso más en los esfuerzos de aprehensión fiscal del sector digital.

Evitar la doble imposición de los residentes ocasionales
Uno de los cambios notables introducidos por la LF 2025 se refiere a los clientes residentes ocasionales en Marruecos. En 2024, las disposiciones relativas al IVA sobre los servicios a distancia se aplicaban tanto a los clientes con residencia fiscal en Marruecos como a los simples residentes de paso.

Sin embargo, esta situación podría dar lugar a casos de doble imposición, contrarios a los principios fiscales internacionales. Tomemos el ejemplo de un turista francés que se queda unas semanas en Marruecos. Si se suscribe a Netflix durante su estancia, inicialmente tendría que pagar el IVA marroquí por este servicio desmaterializado prestado por un proveedor de servicios extranjero.

Sin embargo, como residente fiscal en Francia, este mismo cliente también está sujeto al IVA francés sobre estos servicios utilizados en territorio francés, según la normativa europea. Por tanto, su consumo habría sido gravado dos veces, en Marruecos y en Francia.

Para remediar este problema de doble imposición económica, la FL 2025 excluyó pura y simplemente a los residentes ocasionales del ámbito de aplicación del IVA marroquí sobre los servicios a distancia. A partir de ahora, sólo los clientes con residencia fiscal establecida en Marruecos, por ejemplo los residentes principales o las empresas marroquíes, estarán sujetos al IVA por sus compras digitales en plataformas extranjeras.

Esta medida de armonización con las mejores prácticas globales permite evitar situaciones aberrantes de doble imposición para los no residentes transitorios. Es parte de una lógica de simplificación fiscal justa para todos los consumidores.

Aclaración de la residencia fiscal, un tema importante para los proveedores de servicios extranjeros
En segundo lugar, la LF 2025 proporciona detalles cruciales sobre la identificación de los clientes marroquíes sujetos al IVA por los servicios remotos prestados por proveedores de servicios no residentes. En efecto, la correcta aplicación de este impuesto implica poder determinar con certeza si el cliente tiene o no su residencia fiscal en Marruecos. Se trata de un punto crucial que había sido fuente de interrogantes para las empresas extranjeras interesadas en 2024.

Debido a la falta de criterios claros, estos últimos tuvieron dificultades para identificar con certeza a los clientes marroquíes que deberían estar sujetos a estas normas. Para remediar esta situación, la nueva ley define ahora indicadores precisos que permiten determinar la residencia fiscal de un cliente en Marruecos, al igual que las prácticas vigentes en otros países.

Estos criterios incluyen, por ejemplo, el lugar de residencia principal declarado, la dirección de facturación, los datos bancarios utilizados o el lugar desde el que realmente se consumen los servicios. Tomemos el ejemplo de una suscripción a la plataforma de streaming Disney+.

En el momento de la suscripción, si el cliente proporciona una dirección en Marruecos como lugar de residencia y utiliza una tarjeta bancaria marroquí para pagar, Disney podrá considerar a este último como residente fiscal marroquí. Por tanto, a esta suscripción se le deberá aplicar el IVA, de acuerdo con la legislación vigente. Por el contrario, si la misma información indica residencia en Francia, se cobrará el IVA francés por defecto. Gracias a estos criterios armonizados, los proveedores extranjeros podrán por fin identificar con mayor fiabilidad a qué clientes marroquíes deben estar sujetos. Un paso decisivo para asegurar sus procesos de recaudación y pago del IVA en Marruecos.

Un bienvenido alivio administrativo para las declaraciones trimestrales
En tercer lugar, LF 2025 proporciona importantes alivios administrativos para los proveedores de servicios remotos no residentes sujetos al IVA en Marruecos. En efecto, la frecuencia de presentación de la declaración del volumen de negocios realizado en el Reino pasa ahora del régimen mensual al régimen trimestral. Lo cual es positivo para estas empresas extranjeras, que tendrán que hacer menos declaraciones durante el año.

Recordemos que estas empresas, como Netflix, Spotify y Airbnb, están obligadas a declarar y remitir el IVA recaudado por sus ventas de servicios digitales a clientes marroquíes. Anteriormente, estas declaraciones debían presentarse mensualmente en la plataforma electrónica específica de las autoridades tributarias. Una carga administrativa potencialmente pesada para los principales actores con un elevado volumen de negocios en Marruecos.

Tomemos el ejemplo de Airbnb, con varios millones de clientes marroquíes. Anteriormente, sus equipos tenían que presentar 12 declaraciones de IVA al año, con rigor y puntualidad. Un proceso que requiere mucho tiempo para el gigante del hosting online. Gracias a este cambio de frecuencia, Airbnb, como los demás, ahora sólo tendrá que presentar cuatro declaraciones trimestrales al año. Una simplificación administrativa apreciable, sin poner en duda el control fiscal.

“Esta medida se inscribe en una lógica de facilitar los trámites de presentación de informes a las empresas no residentes, manteniendo al mismo tiempo la necesaria trazabilidad”, analiza un experto fiscal.

Un equilibrio justo, por tanto, entre el objetivo de gravar los ingresos digitales y el deseo de no sobrecargar excesivamente los procesos de estos importantes actores económicos.

comprender los ajustes de 2025
En definitiva, estos ajustes responden a una preocupación clara: facilitar la implementación del sistema para los proveedores de servicios remotos no residentes, garantizando al mismo tiempo la simetría con los principios internacionales. Para comprender plenamente los ajustes de 2025, es necesario volver a los cimientos sentados un año antes. En 2024, la introducción de un nuevo régimen de IVA específico para los servicios digitales prestados por proveedores de servicios extranjeros respondió a dos observaciones.

Por un lado, el crecimiento meteórico de la economía digital, que trae consigo nuevas formas de consumo desmaterializado a escala transnacional. De hecho, la rápida expansión del comercio electrónico, la nube y la transmisión de videos o música, por ejemplo, plantearon desafíos tributarios reales para los sistemas tributarios nacionales tradicionales.

Por otro lado, el marco legal vigente no permitió abordar eficazmente esta nueva realidad. Las reglas clásicas de territorialidad del IVA, condicionadas por una presencia física sujeta a impuestos, ya no se adaptaban a los modelos económicos totalmente desmaterializados de los gigantes digitales.

Ante esta doble observación, se han adoptado dos medidas clave a partir de 2024 para establecer la fiscalidad de estas actividades en Marruecos.

En primer lugar, una revisión en profundidad de las normas de territorialidad del IVA, con el fin de consagrar el principio de tributación de los servicios desmaterializados, independientemente de la ubicación del proveedor.

En segundo lugar, la obligación impuesta a estos proveedores no residentes de identificarse en una plataforma electrónica específica, declarar el volumen de negocios generado con clientes marroquíes y pagar el IVA correspondiente. Tomemos el ejemplo del líder mundial en transmisión de música Spotify. Con sede en Suecia, hasta ahora ofrecía sus ofertas de suscripción online a los usuarios marroquíes, sin tener que pagar ningún IVA local por falta de presencia física en el Reino.

Desde 2024, en cambio, Spotify debe obtener un identificador fiscal marroquí, registrar los ingresos generados en el país, aplicar el IVA al tipo vigente y remitirlo a las autoridades fiscales en la plataforma habilitada al efecto. Un nuevo acuerdo que también provocó fuertes reacciones en el sector en su momento. Esta reforma se centró especialmente en actores como Airbnb, Booking o Netflix. Provocó animados debates en 2024. Un año después, estos ajustes demuestran el deseo de perfeccionar el sistema.

2025, una etapa clave en la consolidación de la fiscalidad digital

Tras las bases sentadas en 2024, el año 2025 marca una nueva etapa en los esfuerzos de las autoridades marroquíes para gravar el control del sector digital. Si el año pasado se adoptó el principio de imposición de los servicios desmaterializados prestados por proveedores extranjeros, varias adaptaciones han consolidado y perfeccionado el sistema: la exención de los residentes ocasionales del ámbito de aplicación, la definición de criterios claros para la identificación de la residencia fiscal en Marruecos y reducción de los trámites de declaración. Una bienvenida simplificación de los procesos, siempre que se garantice la trazabilidad fiscal.

Hay que decir que esta nueva reforma de 2025 forma parte de una tendencia subyacente más amplia: la continua adaptación de la legislación tributaria nacional a la economía digital globalizada, de acuerdo con las recomendaciones de organizaciones internacionales como la OCDE. Aunque se han logrado avances, persisten desafíos para garantizar que estas nuevas reglas sean verdaderamente operativas y justas para todos los actores económicos involucrados. Sigue siendo necesaria una vigilancia permanente para garantizar tanto la competitividad del Reino como la contribución justa de los gigantes del sector.

Bilal Cherraji / Inspiraciones ECO

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