El año judicial termina bajo los mejores auspicios. Marruecos votó a favor de una moratoria universal de dos años sobre la pena de muerte durante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre. La votación obtuvo 123 votos a favor, 31 en contra y 20 abstenciones. Entre los países que se oponen a este texto, hay que citar en particular a Estados Unidos, China, Irán, India, Japón, Arabia Saudita, Irak y Yemen… Una veintena más de países no participaron en esta votación, entre ellos Argelia…
Cabe recordar que la abolición de la pena de muerte es objeto de una fuerte movilización por parte de la sociedad civil desde hace años. Así, podemos citar la “Coalición Marroquí”, creada en 2003, que reúne nada menos que siete ONG: el Observatorio Penitenciario Marroquí, la Asociación Marroquí de Derechos Humanos, el Foro Marroquí para la Verdad y la Justicia, la Organización Marroquí de Derechos Humanos , el Colegio de Abogados de Marruecos, Amnistía Internacional -sección marroquí- y el Centro de Derechos de los Ciudadanos. Los objetivos perseguidos son los siguientes: la derogación definitiva de la pena de muerte de la legislación marroquí, el cese inmediato de la imposición de penas de muerte por los tribunales nacionales, la revisión de todas las penas de muerte conmutándolas por penas privativas de libertad, la ratificación de la 2º Protocolo Facultativo relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, de 1966 y ratificado por Marruecos en 1979, y finalmente la ratificación de los estatutos de Roma sobre la Corte Penal Internacional (CPI). En la misma línea, la Autoridad para la Equidad y la Reconciliación (IER) también había debatido esta cuestión desde 2004, una de sus recomendaciones relativas a la ratificación del mencionado Segundo Protocolo Facultativo. También cabe mencionar la acción del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en este ámbito. El 28 de octubre de 2019 presentó al Parlamento un memorando sobre el Proyecto de Ley núm. 10.16, que modifica y complementa el Código Penal, en el que recomendaba la abolición de la pena de muerte, texto legislativo aún pendiente.
En la legislación marroquí, el Código Penal sitúa la pena de muerte en lo más alto de la jerarquía de penas. Sin embargo, el tribunal podrá conceder al imputado circunstancias atenuantes y así aplicarle una pena de prisión perpetua o prisión de 20 a 30 años, salvo disposición legal en contrario. ¿Qué actos delictivos se castigan con la pena de muerte? Hay que distinguir tres categorías. El primero se refiere a delitos terroristas, delitos contra el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, la comisión de actos de barbarie por la comisión de un delito, provocar un incendio, delitos cometidos por funcionarios públicos contra el orden público, delitos contra la seguridad interior o exterior. del Estado… La segunda categoría analiza los delitos agrupados en la ley y que sancionan los delitos contra la salud: “Serán castigados con la muerte los que, a sabiendas, fabricaran o poseyeran, con fines de comercialización, ofrecieran en venta o distribuyeran productos o alimentos destinados al consumo humano peligrosos para la salud pública.“. En cuanto a este último, se refiere a todos los delitos tipificados en el Código de Justicia Militar, que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Este texto redujo la pena de muerte a cinco artículos en lugar de los 16 anteriores.
“Las grandes democracias occidentales –excepto Estados Unidos– viven sin la pena de muerte. Y no se ha establecido ninguna correlación entre su presencia o ausencia en la legislación penal y la curva de criminalidad”.
Este mismo enfoque se encuentra también en la propuesta de reforma del Código Penal, que limitó los casos de pena de muerte a 11 artículos, mientras que en el Código Penal actual hay 31. Podemos agregar el proyecto de revisión del Código Procesal Penal (CPP) con ciertas modificaciones: la regla de unanimidad de la decisión del tribunal de instancia y mecanismos para evitar el error judicial. Se trata, en efecto, de una evolución notable, incluso sustancial, que refleja en general la voluntad del legislador de reducir el alcance de las distintas causas penales que conllevan la pena de muerte. Como parte de los límites y garantías fundamentales que ofrece el derecho interno marroquí, es necesario mencionar la situación de los menores de 18 años que no pueden ser condenados a la pena de muerte ni siquiera a la cadena perpetua, ni siquiera la de las mujeres embarazadas. la pena de muerte sólo puede ejecutarse dos años después de su ejecución.
Dicho esto, ¿en qué términos se plantea hoy la cuestión de la pena de muerte? Marruecos aplica hecho una moratoria: la ejecución de penas capitales dictadas por las autoridades judiciales está suspendida desde 1993, y durante la década anterior (1981 a 1992) sólo se había producido una ejecución. El debate nacional ha repuntado desde la aprobación de la nueva Constitución del 29 de julio de 2011. Ésta establece expresamente en su artículo 20 que “el derecho a la vida es el derecho primordial de todo ser humano. La ley protege este derecho.“. Asimismo, con motivo del II Foro Mundial de Derechos Humanos, celebrado en Marrakech en noviembre de 2014, SM el Rey animó a continuar los debates sobre la cuestión de la pena de muerte, saludando, además, la acción de los parlamentarios, los abogados y la sociedad civil. En Ginebra, en 2017, Marruecos informó al Consejo de Derechos Humanos de “su deseo de continuar el debate desde el ángulo de la promoción y protección de los derechos humanos“. También acogió, en Rabat, el 18 de marzo de 2022, la Conferencia Nacional y Magreb bajo el tema: “Mecanismos legislativos y perspectivas para la abolición de la pena de muerte en Marruecos y el Magreb”.
Por lo tanto, un gran paso adelante es la votación de Marruecos sobre una moratoria universal de la pena de muerte. Pero a través de voz del Ministro de Justicia, hace apenas unos días, se aclaró que esto no significa “abolición automática de la pena de muerte“. Una posición que se ha presentado, aquí y allá, como ambigua: la pena de muerte permanecerá, por tanto, en la legislación marroquí, pero podrá ser objeto de una moratoria… Sin duda, una “tercera vía” entre el mantenimiento y la abolición de la pena de muerte. pena de muerte. Es cierto que esta reforma divide a la sociedad por múltiples razones morales, culturales e incluso religiosas. Mientras tanto, 88 condenados –entre ellos una mujer– se encuentran en el “corredor de la muerte”. Un debate de conciencia. Las principales democracias occidentales -excepto Estados Unidos- viven sin la pena de muerte. Y nunca se ha establecido ninguna correlación entre la presencia o ausencia de la pena de muerte en la legislación penal y la sangrienta curva del crimen. La justicia marroquí debe comprender todos estos datos. Es un proyecto social lo que está en juego…