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Práctica deportiva en la empresa y beneficios en especie: URSSAF aclara su doctrina

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En el sentido de la URSSAF, el fomento de la práctica del deporte en la empresa por parte del empresario constituye una prestación en especie complementaria a la retribución. Sin embargo, la URSSAF distingue ahora 3 situaciones:

  • Cuando el empresario proporcione (locales -espacios de actividades, duchas, vestuarios, etc.-, cursos, préstamo de material) en sus locales o en el exterior (infraestructuras deportivas), la prestación en especie podrá despreciarse, siempre que estas propuestas sean accesibles a todos los empleados (información), sin discriminación, y cualquiera que sea la naturaleza y duración de su contrato de trabajo.
  • Cuando el empresario financia actividades físicas y deportivas o la participación en acontecimientos deportivos ofrecidos a todos los trabajadores, la caracterización de la prestación en especie depende de su cuantía y del número de beneficiarios de las acciones: dentro del límite anual de 196,25 euros (5% del límite mensual de seguridad social fijado en 3.925 euros para 2025) multiplicado por la plantilla de la empresa, la prestación en especie no se caracteriza. Más allá de eso, el valor del beneficio en especie se distribuirá (cada mes o al final del año) entre los beneficiarios.
  • Cuando el empresario contribuye a la financiación de suscripciones o inscripciones individuales a cursos de actividad física y deportes, se trata de una prestación en especie que debe integrarse plenamente en la base de cotizaciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

La URSSAF especifica que la prestación en especie concedida por el empresario por el deporte en el lugar de trabajo sigue siendo acumulable a las prestaciones sociales y culturales (en particular deportivas) posiblemente propuestas por el Comité Social y Económico, cuando existan.

PÁGINAS. Oficina derramar Tomadores de decisiones deportivas

El texto completo del BOSS

Sección 3 – Prestación concedida por el empleador por deporte empresarial

1100 La ventaja que constituye la provisión por el empleador a todos los empleados de un espacio o equipo dedicado a la realización de actividades físicas y deportivas puede ser despreciada, incluso en presencia de un comité social y económico.

Están preocupados:

  • la provisión de un gimnasio de propiedad o alquilado por la empresa;
  • suscripción al acceso colectivo a una infraestructura deportiva (gimnasio, etc.);
  • la organización de clases deportivas en alguno de los espacios mencionados anteriormente;
  • la provisión de vestuarios y duchas;
  • suministro de material deportivo

1110 La ventaja constituida por la financiación por el empleador de actividades físicas y deportivas o eventos deportivos ofrecidos por el empleador a todos los empleados de la empresa queda excluida de la base de las cotizaciones y cotizaciones sociales por la parte que no exceda, para todo el calendario año, un monto correspondiente al 5% del tope mensual de seguridad social por empleado de la empresa. El número de empleados corresponde a la plantilla de la empresa durante el año anterior, en el sentido del artículo L.130-1 del código de la seguridad social.

Rescripto de alcance general: BOSS-Rescript-3

  • Pregunta: ¿Cómo se debe distribuir el beneficio en especie si se supera el tope de exclusión de la base social (5% del PMSS x N-1 efectivo)?
  • Respuesta: En este caso, el monto del beneficio que exceda el tope deberá distribuirse entre los empleados beneficiarios. Esta distribución se puede realizar cada mes o al final del año.

Ejemplo :

Una empresa tendrá 30 empleados en 2024. El empresario financia un curso deportivo con 6.000 euros al año. En este curso participan 20 empleados. Se ha superado el límite de exclusión de la base de cotización y cotizaciones a la Seguridad Social (5% x 3.925 € x 30 empleados = 5.887,50 € en 2025). Una prestación en especie por valor de 5,63 € (112,50 € / 20 empleados) debe estar sujeta a cotizaciones y cotizaciones a la seguridad social.

Las actividades físicas y deportivas para las que se puede acoger a la financiación de la base de exclusión deben ser organizadas por el empresario, quien informa a todos los empleados de la empresa de las condiciones de organización de estos servicios (presentación de los cursos ofrecidos, lugares, horarios, modalidades de inscripción, etc.). .

Rescripto de alcance general: BOSS-Rescript-4

  • Pregunta: En una empresa de trabajo temporal, ¿es posible excluir a los trabajadores temporales del beneficio deportivo de la empresa?
  • Respuesta: No, en una empresa de trabajo temporal, tanto los trabajadores fijos como los temporales deben beneficiarse de las mismas ventajas que ofrece el empresario en materia de deporte de empresa. Todos deben ser mantenidos informados sobre la implementación de estas actividades. Además, la plantilla a tener en cuenta para calcular el límite de exclusión de la base de cotización y de las cotizaciones a la Seguridad Social deberá incluir tanto a los trabajadores fijos como a los trabajadores temporales.

Esta ventaja puede combinarse con las ventajas sociales y culturales (en particular, deportivas) propuestas eventualmente por un comité social y económico.

Ejemplo :

En el año N-1, una empresa tiene 550 empleados. El empresario ofrece a todos sus empleados la oportunidad de participar en clases deportivas grupales organizadas semanalmente los miércoles durante la pausa del almuerzo en un gimnasio cercano a la empresa.

Los cursos están supervisados ​​por cuatro entrenadores, cada uno de los cuales recibe un salario de 20.000 euros al año.

Se cumplen todas las condiciones necesarias para beneficiarse de la exclusión de base social. El empresario podrá acogerse a esta exclusión, dentro del límite del tope fijado en el 5% del PMSS, o 196,25 euros anuales y por empleado de la empresa en 2025.

El techo de exclusión de base social para esta empresa asciende a:

550 empleados x 196,25 € = 107.937,50 €

El importe anual de la prestación deportiva de empresa financiada por el empresario asciende a:

20.000€ x 4 = 80.000€ de ventaja

Por tanto, no se alcanza el límite máximo anual. La totalidad del beneficio puede excluirse de la base social.

1120 Por otra parte, constituye una prestación en especie que debe reintegrarse íntegramente a la base de cotizaciones y cotizaciones sociales la financiación del empleador que contribuya a la financiación de las suscripciones o inscripciones individuales a cursos.

Textos de referencia: f del 4° del III del artículo L.136-1-1 del código de la seguridad social, artículo D. 136-2 del código de la seguridad social.

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