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Empleado de supermercado despedido por “falta grave” tras comerse una “croqueta” destinada a ser tirada

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Después de 16 años en la empresa, un empleado de un supermercado fue despedido por comerse una croqueta española que iba a ser tirada a la basura. Ella impugnó ante los tribunales este despido por “falta muy grave”.

Sus 16 años de antigüedad no sirvieron de nada. El empleado de un supermercado Mercadona de Albacete fue despedido por comerse una croqueta destinada a ser tirada. Pero como se informó El Paíseste despido fue considerado improcedente por los tribunales que desestimaron el recurso de la empresa, formulado tras una primera sentencia de mayo de 2024. La empresa deberá reintegrar a la empleada o indemnizarla con aproximadamente 40.000 euros.

Tras 16 años en el negocio, la despiden por falta “muy grave”

Los hechos tuvieron lugar el 8 de julio de 2023 alrededor de las 22 horas, cuando los empleados se encontraban limpiando y ordenando el supermercado después de su cierre. El empleado en cuestión era el responsable de ordenar la sección de “listos para comer”, reuniendo los alimentos destinados al consumo inmediato. Fue entonces cuando comió una croqueta cocida envasada en un blister destinado a ser desechado. Según nuestros compañeros españoles, le dijo al coordinador de la tienda que se había comido el producto por valor de 4,20 euros sin pagarlo. Problema: la tienda prohíbe a estos empleados consumir productos sin pagarlos. Esta empleada, que había trabajado en la empresa durante 16 años, fue luego despedida sin miramientos por su empleador, quien denunció una falta “muy grave”.

La justicia decide y justifica su decisión

Ante el tribunal, la marca de supermercados y sus abogados afirmaron que esta falta correspondía a “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, a “hurto, hurto o malversación” de la empresa pero también a una “incumplimiento de la buena fe contractual, como así como abuso de confianza en la realización del trabajo”. Pero los tribunales no coincidieron… El tribunal rechazó el cargo de robo. Sobre todo porque estas “croquetas” destinadas a ser desechadas, “no tienen valor comercial”. También rechazó hablar de “apropiación indebida de productos”, ya que sólo se comió una “croqueta”. Finalmente, no se reconoció el carácter “muy grave” de la falta, debido a una actuación excepcional y puntual que sólo merecía una simple sanción disciplinaria. Mercadona acató así la segunda sentencia e indemnizó a su exempleada.

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