Un coche de 75 CV
No es suficiente para convencer al Tribunal Penal. El exceso de velocidad se anotó automáticamente, pero la constatación es auténtica hasta que se demuestre lo contrario, recuerda el Tribunal, subrayando que la demandada no demuestra el más mínimo defecto en el sistema, ya sea a nivel de su homologación, de la verificación del dispositivo o de la formación del agente.
¿Y el certificado de garaje? El vehículo no entró en el banco de pruebas hasta 2024, un año y medio después del hecho. “Se desconoce cuál era la potencia del vehículo en ese momento.“, subraya el Tribunal en su sentencia.
La potencia del coche, sin embargo, era de sólo 75 CV. “Nada indica en el expediente que un vehículo de 75 CV no sea capaz de alcanzar la velocidad medida de 194 km/h corregida a 182 km/h. “, está escrito en la sentencia.
Al conductor le resultó difícil recurrir la primera sentencia, porque el Juzgado de lo Penal, ante el exceso de velocidad, fijó una multa más elevada en el rango legal: 560 euros, sin suspensión. Sin incluir 391€ en gastos varios e indemnizaciones. Y honorarios de abogados.
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