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¿Deberían aumentarse o reducirse los impuestos a la herencia?

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Desde finales de la década de 1960, los ingresos procedentes de los impuestos sobre sucesiones han experimentado una fuerte caída en la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), debido a una reducción de las escalas aplicables y un aumento de los sistemas de exención para ciertos Activos inmobiliarios: vivienda habitual, inmuebles profesionales y seguros de vida en particular.

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Doce países simplemente los han abolido, siendo Noruega y la República Checa los últimos en dar el paso, en 2014. Con impuestos sobre sucesiones que representarán el 13,6% de las deducciones obligatorias en 2023 (sus ingresos se han más que duplicado desde 2011), Francia es un excepción. Ocupa el primer lugar entre los países de la OCDE por el peso de los impuestos sobre transferencias libres en el producto interior bruto (PIB), señala el Tribunal de Cuentas en un informe sobre los impuestos sobre sucesiones publicado en septiembre de 2024.

Regularmente pasa a primer plano la cuestión de la reforma de los impuestos sobre sucesiones. Se mencionan muchas vías… que no todas van en la misma dirección. Algunos recomiendan una reducción global del impuesto a la herencia para reducir la carga del impuesto sobre el patrimonio en Francia. Francia es el país de la Unión Europea con la tasa más alta, con impuestos sobre el patrimonio que representarán el 4,1% del PIB en 2022. “Muy por delante de Bélgica (3,4%) y Grecia (3%), la Unión Europea registra una media del 2,1%”según el Tribunal de Cuentas.

Tener en cuenta la evolución social.

Otros abogan por un alivio más específico. Con el objetivo de reducir el coste de las herencias en línea colateral, que están más gravadas que las herencias en línea directa (30% de media para las herencias entre hermanos y hermanas frente al 8% para las herencias entre padres e hijos), pero también para tener en cuenta desarrollos sociales, en particular las reconstituciones familiares. Porque si, en el estado actual de la ley, los hijos del cónyuge no tienen derecho a heredar de su suegra o de su suegro, nada prohíbe concederles una donación o hacer testamento a su nombre. . favor. Pero en ausencia de vínculo familiar, los derechos de libre transmisión se calculan al tipo del 60%, tras una reducción de 1.594 euros aplicable sólo en caso de herencia.

“En este sentido, en el marco del proyecto de ley de finanzas para 2025, la comisión de finanzas de la Asamblea Nacional apoyó recientemente una enmienda que duplica el importe de las reducciones de las que disfrutan los sobrinos y sobrinas y crea una nueva reducción de 31.865 euros para las donaciones a favor de los hijos del cónyuge. Para financiar esta medida, se aumentaría del 45% al ​​49% el último tramo de la escala del impuesto de sucesiones de línea directa para las herencias superiores a 3,6 millones de euros.explica Mathieu Le Tacon, abogado asociado de Delsol Avocats.

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Otras vías de reforma –en particular las desarrolladas por el Consejo de Análisis Económico (CAE) en diciembre de 2021 y recientemente adoptadas por Oxfam Francia– proponen, por el contrario, reformar los impuestos sobre sucesiones para hacerlos más progresivos. No sugiriendo un nuevo aumento del baremo, que ya presenta unos tipos impositivos elevados en comparación internacional (un 45% por encima de 1,8 millones de euros para las herencias directas), sino eliminando o adaptando determinadas medidas favorables que benefician principalmente a los patrimonios más elevados y contribuyen a socavar la progresividad del impuesto.

Estrategia de borrado

Primer dispositivo incriminado que no se basa en un “fuerte justificación económica” y cuyo coste en términos de finanzas públicas es del orden de 2 a 3 mil millones de euros al año según la CAE: donaciones de nuda propiedad. En este tipo de donación, en la medida en que el donante conserva el usufructo, es decir el derecho a utilizar el bien y/o los ingresos que éste le proporciona hasta el final de su vida, los derechos a pagar se calculan únicamente sobre el valor de la nuda propiedad transmitida, por definición inferior al de la plena propiedad. Este valor se fija en base a una escala que depende de la edad del donante en el momento de transmitir, y por tanto de su esperanza de vida. Cuanto más joven es, más bajo es.

Por ejemplo, la transferencia a un hijo de un edificio en propiedad total por valor de 1 millón de euros da lugar al pago del impuesto sobre donaciones o sucesiones de 212.962 euros, es decir, un tipo impositivo efectivo del 21%. En el caso de donación nuda, estos derechos se reducen a 122.962 euros si el donante tiene entre 71 y 80 años (tipo efectivo: 12,3%). Esta cantidad baja a 98.194 euros si tiene entre 61 y 70 años (tipo efectivo: 9,8%). A la muerte del donante, el nudo propietario recupera la plena propiedad del inmueble, sin derechos adicionales a pagar por el usufructo. La guinda del pastel: si mientras tanto el valor de la propiedad ha aumentado, el valor añadido también escapa a cualquier impuesto. Es decir, si el día del fallecimiento el edificio vale 1,2 millones, los 200.000 euros adicionales nunca tributarán.

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Esta estrategia de supresión de las plusvalías no es específica de las donaciones de nuda propiedad, sino de todas las transferencias gratuitas (donaciones y herencias), porque sólo las transferencias a título oneroso dan lugar a la tributación de los valores más elevados. ¿Consecuencia? “Por lo tanto, es posible transmitir una propiedad de generación en generación sin tener que pagar nunca el impuesto sobre las ganancias de capital, incluso si el donatario transfiere posteriormente el activo”señala el CAE. Para ello basta con que el inmueble se revenda al mismo precio que el mencionado en la escritura de donación o en la declaración de herencia.

Los seguros de vida son también una de las medidas en el punto de mira de los partidarios de una mayor progresividad del impuesto de sucesiones. Su sistema fiscal es complejo: a veces las sumas pagadas están completamente exentas, a veces están gravadas a tanto alzado (20% o 31%), independientemente de la relación entre el asegurado y el beneficiario del capital, o sujetas al impuesto de sucesiones. . Todo depende de la fecha de apertura del contrato (antes o después del 20 de noviembre de 1991), la fecha de pago de las “primas” (antes o después del 13 de octubre de 1998) y la edad del asegurado en el momento de su pago. (más o menos de 70 años). Pero, en la práctica, este sistema permite ahora transferir hasta 152.500 euros libres de impuestos a tantos beneficiarios como se desee –incluidas personas sin vínculos familiares–, siempre que financie su contrato antes de que cumpla 70 años.

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Este artículo fue elaborado como parte de los Rencontres de la fiscalité, un evento organizado por El mundo y Le Cercle des fiscalistes, y con el apoyo de KL Conseil, que tendrá lugar a partir de las 18.30 horas del 5 de noviembre, en el auditorio de mundo. Acceso gratuito previa inscripción.

Nathalie Cheysson-Kaplan

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