“Me gustaría comprar una casa, pero ¿es posible beneficiarme del tipo reducido del 3% en lugar del 12,5%? ¿Tengo que vender nuestra casa antes de comprar otra para beneficiarme de este tipo reducido? ¿Si compro una casa nueva? Antes de vender el actual, ¿hay alguna posibilidad de beneficiarme del tipo del 3%?
Revender su propiedad dentro de 3 años
No ser propietario no significa no haberlo sido nunca. Por lo tanto, las tasas de inscripción del 3% conciernen a todos, no sólo a los compradores primerizos.
“Ser propietario de un inmueble en el momento de adquirir otro no constituye obstáculo para obtener derechos reducidos, indican los notarios, a condición de revender su primer inmueble dentro de los 3 años siguientes a la firma de la nueva ley de vivienda. Se aplica el 3%. a las personas que no poseen o se comprometen a revender sus bienes. La regla es que sólo se puede poseer un inmueble, en el que se debe tener domicilio.”