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¿Qué regalo puedes esperar de tu empleador este fin de año? “Sólo el 7% de los trabajadores se benefician de ello”

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1. Exención de cotizaciones a la seguridad social y deducibilidad para el empleador

Regalos en especie, en efectivo (pero en forma de dinero bancario, como por ejemplo una transferencia, y no dos billetes de 20 euros metidos en un sobre) o en forma de vales de pago (vales regalo) concedidos a la ocasión. de San Nicolás, Navidad o Año Nuevo están exentos de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empresario siempre que su importe total anual no supere los 40 euros por trabajador. “Se trata de un límite anual. Podríamos imaginar que un empresario donara 20 euros por San Nicolás y 20 euros por Navidad.“Este tope anual podrá incrementarse en 40 euros por hijo a cargo del trabajador.

Estos obsequios no pueden vincularse al desempeño del trabajador. También es un beneficio colectivo que debe concederse a todos los trabajadores o a una categoría de trabajadores.

Ojo si teletrabajas con frecuencia: tu empleador puede no concederte un ascenso

En el caso de los vales regalo, estos también deben cumplir las siguientes condiciones: sólo podrán canjearse con empresas que hayan celebrado previamente un acuerdo con los emisores de estos vales; deben tener un período de validez limitado; y no pueden pagarse ni total ni parcialmente en efectivo al trabajador.

Esta donación de fin de año también es deducible para el empresario siempre que no supere la cantidad de 40 euros (+ 40 euros por hijo a cargo) y cumpla los mismos criterios.

2. No tributación para el trabajador beneficiario

Estas donaciones constituyen en principio un beneficio imponible de cualquier tipo. Por tanto, están sujetos a impuestos para los beneficiarios. Como excepción a este principio, ciertos beneficios calificados como “beneficios sociales” o beneficios mínimos no están sujetos a impuestos. La cantidad de 50 euros puede servirte como referencia. “Mientras hablamos de 40 euros para el empresario…”, señala Isabelle Caluwaerts. Tenga en cuenta que las autoridades fiscales consideran que los obsequios deducibles y los certificados de regalo están automáticamente exentos de impuestos para el trabajador.

3. ¿Qué pasa con otros días festivos?

También se puede hacer un obsequio en otros días festivos, como una celebración votiva habitual en la profesión en cuestión (para un santo patrón, por ejemplo), un cumpleaños, etc. El empleador paga entonces las cotizaciones a la seguridad social, pero desde el punto de vista fiscal, el La donación, que debe concederse a todos, no está sujeta al impuesto para el trabajador si es inferior a 50 euros y es deducible para los empresarios si es inferior a 40 euros.

“Si la empresa decide mimar más a sus trabajadores, con motivo, por ejemplo, de su 50 cumpleaños, puede presentar una solicitud a las autoridades fiscales para obtener una resolución fiscal. Hemos visto acuerdos por importes de hasta 500 euros”.dice el experto.

4. Donaciones por otras circunstancias

El empleador también puede conceder donaciones. “Cumplen otra finalidad, como mostrar simpatía hacia los compañeros, y tienen una noción individual que se relaciona con la vida privada del trabajador: una boda, un cumpleaños, un nacimiento, una intervención quirúrgica…”, indica Isabelle Caluwaerts. La generosidad debe concederse de forma espontánea. Este no es un derecho del trabajador. Desde el punto de vista social, la donación no está sujeta al ONSS. “Pero no debe ser una remuneración oculta”.menciona Isabelle Caluwaerts. Desde el punto de vista fiscal, el importe, en principio, no es deducible para el empresario y no está sujeto a impuestos para el trabajador si nos mantenemos dentro del concepto de prestación mínima, es decir, 50 euros.

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Además de estos obsequios, el empresario también puede conceder vales de comida, vales culturales o deportivos, un incentivo, una bonificación, etc. “Pero aquí todavía estamos en otros sistemas desde el punto de vista fiscal y social”.subraya el experto.

5. ¿Hacia una simplificación del sistema?

¿Son habituales los regalos de fin de año? No tanto si hay que creer en las cifras de la NSSO. “En 2023, sólo el 7% de los trabajadores se habrá beneficiado de ello”indica Isabelle Caluwaerts. “El importe de estos regalos de fin de año deberá constar en la cuenta individual del trabajador. Sin embargo, muchas empresas distribuyen chocolates el día de San Nicolás. Cabe preguntarse si las cantidades gastadas siempre se mencionan en la cuenta individual”añade el experto, que también aborda la cuestión del futuro. “Algunos socios de la futura coalición de gobierno ya han mencionado la simplificación del sistema o la eliminación de determinados cheques exentos, para compensar un aumento de los vales de comida. Continuará…”

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