El Ministro de Comunicación y Economía Digital, Aliou Sall, y el Ministro de Finanzas y Presupuesto, Cheikh Diba, firmaron un decreto conjunto que fija las condiciones y los importes de la tasa anual aplicable a los actores de la cadena de valor de la comunicación audiovisual. Este decreto se enmarca en los artículos 94, 133 y 145 del Código de Prensa (ley n° 2017-27 de 13 de julio de 2017).
Un canon del 9% de la facturación anual
Quedan afectados por el presente decreto todos los titulares de una autorización de explotación en los ámbitos de edición, distribución y radiodifusión de servicios de comunicación audiovisual. Entre ellos, grandes actores como Canal+ Senegal y TNT. La tarifa anual se fija en el 9% de la facturación anual generada por los suscriptores, informa Exclusif.
Condiciones de pago
El cobro de esta tasa será asegurado por la Dirección General de Impuestos y Dominios (DGID). Los contribuyentes deberán realizar su pago antes del 30 de junio del año siguiente, directamente en los servicios tributarios donde estén registrados.
Asimismo, la Dirección Encargada de Comunicación deberá presentar a la DGID, a más tardar el 30 de abril de cada año, una declaración detallada que incluya:
• La dirección de los deudores,
• Su número NINEA,
• El tipo de servicio prestado,
• El importe de la regalía a pagar.
Distribución de los fondos recaudados.
Los derechos recaudados se distribuirán entre varias estructuras estratégicas del sector audiovisual, contribuyendo así a su desarrollo:
• 50% para el Fondo de Desarrollo de la Radiodifusión y la Producción Audiovisual (FDDPA),
• 20% para el Fondo de Apoyo y Desarrollo de la Prensa (FADP),
• 10% para el organismo regulador,
• 20% para el Tesoro Público.
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