La publicidad de bebidas espirituosas deberá cumplir con normas aclaradas gracias a una revisión completa de la guía de la Oficina Federal de Aduanas y Seguridad Fronteriza (OFDF).
Publicado inicialmente en 2019, el documento tuvo que simplificarse recientemente para reducir las áreas grises y permitir a los anunciantes verificar ellos mismos el cumplimiento de sus campañas. La nueva versión se caracteriza por una estructura rediseñada y ejemplos ilustrados, lo que facilita la comprensión de las restricciones, en particular en lo que respecta a la representación de personas y las referencias a empresas.
En resumen, están prohibidas las representaciones de personas o partes de su cuerpo (con excepción de productores o bartenders, en un contexto vinculado a la producción o preparación de la bebida), las referencias a una forma de vida, a unas vacaciones o a una estación del año. También está prohibida la publicidad en envases u objetos no directamente relacionados con la bebida, así como en lugares públicos como transportes, colegios y centros comerciales. En Internet o en las redes sociales, la publicidad está sujeta a las mismas reglas que los formatos impresos.
Estas novedades, destinadas a evitar abusos, se pueden consultar online y entrarán en vigor a partir de enero de 2026. Se prevé un plazo para que las partes interesadas puedan adaptar sus prácticas, con el apoyo de especialistas en el ámbito del Alcohol de la OFDF si es necesario.
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