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Editorial Sena-Saint-Denis
Publicado el
25 de noviembre de 2024 a las 7:22 a.m.
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El tribunal administrativo de Montreuil deberá reconsiderar la solicitud presentada por la asociación que gestiona el centro de salud del ayuntamiento de Bobigny (Seine-Saint-Denis) tras la desconvención a la que fue sometido en julio de 2023.
No más reembolso durante cinco años
Como recordatorio, la asociación Medicina general Norte de Francia fue sancionado con una “suspensión de remuneración fija distinta del acto” durante cinco años y la suspensión de la posibilidad de ejercer en el marco convencional, sin suspensión de pagos, por la misma duración por la CPAM de Seine-Saint-Denis. Desde esta fecha, los pacientes del centro ya no se benefician de los reembolsos de la Seguridad Social.
Por lo tanto, la asociación gestora había interpuesto un recurso de emergencia para obtener la suspensión de esta decisión, pero el juez sumario del tribunal administrativo de Montreuil lo rechazó el 14 de noviembre de 2023. Ninguno de los argumentos de la asociación podía “generar serias dudas” como a la legalidad de esta decisión, desde su punto de vista.
Al mismo tiempo, la asociación presentó un recurso de apelación en cuanto al fondo, con la esperanza de que se anulara esta decisión tras un nuevo examen del caso por parte de un tribunal de tres jueces en el plazo de dos años. Pero el 1 de febrero de 2024, el tribunal administrativo de Montreuil constató que no le había llegado ninguna “confirmación” de “mantenimiento del recurso en cuanto al fondo” dentro del plazo legal de un mes. Por tanto, había dado “escritura” de “retirada” de la asociación, privándola al mismo tiempo de la posibilidad de solicitar una indemnización posterior.
Un rayo de esperanza
“Corresponde al juez de apelación verificar que el interesado haya recibido la notificación [de la décision de justice]que esta notificación contenía la información requerida y le informaba de las consecuencias de su abstención”, comienza recordando el Tribunal Administrativo de Apelación de París, en sentencia de 30 de septiembre de 2024, que acaba de hacerse pública. El magistrado también debe garantizar que “el solicitante se ha abstenido de confirmar, por escrito inequívoco, el mantenimiento de su solicitud”.
Por lo tanto, el recibo que se devuelve al tribunal después de un envío fallido de correo certificado al litigante debe incluir “la fecha de la presentación fallida” y “la indicación del motivo por el cual no pudo ser entregado”.
En este caso, la carta enviada al centro de salud del ayuntamiento de Bobigny “no incluía ninguna fecha de presentación”. “Por tanto, estas declaraciones no son lo suficientemente claras, precisas y coherentes para establecer la regularidad de la notificación”, deduce el tribunal. Por lo tanto, devolvió el caso al tribunal administrativo de Montreuil para que pudiera reconsiderar, esta vez a través de una sala de tres jueces, la legalidad de esta desconvención de cinco años.
/CB (PresionePimienta)
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