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Una empresa de Gironda sancionada por sondeos telefónicos abusivos

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Equipo editorial de Burdeos

Publicado el

13 de noviembre de 2024 a las 6:34 p.m.

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El tribunal administrativo de Burdeos confirmó la legalidad de la multa administrativa impuesta a una empresa de Saint-Laurent-d’Arce (Gironda) especializada en la venta a distancia de complementos alimenticios que había sondeado por teléfono de consumidores inscritos en la lista Bloctel.

Daniel procedimiento colectivo – había sido objeto de un “control” de represión del fraude el 11 de mayo de 2021. Dio lugar a una “advertencia” emitida el 22 de septiembre de 2021 tras observar “varias infracciones”.

Una multa de 33.285 euros

La empresa Saint-Laurent-d’Arce recibió entonces “una multa administrativa” de 33 285 euros por la Dirección Departamental de Protección de la Población de Gironda (DDPP) el 22 de febrero de 2022. Por ello, recurrió ante el tribunal administrativo de Burdeos para obtener la anulación de esta multa “desproporcionada” teniendo en cuenta su “situación financiera”.

« La baja participación qué representan las llamadas (…) realizadas indebidamente a números registrados en la lista de Bloctel [une liste d’opposition au démarchage téléphonique, ndlr]”, teniendo en cuenta el número total de llamadas realizadas durante el período en cuestión, justifica la reducción del importe de la multa que se le impuso”, añadió su abogado.

Pero “la administración tenía previsto inicialmente imponer (…) una multa de 47.550 euros” o “50 euros” a “cada uno de los “Llamadas en frío al 951” de consumidores inscritos en la lista Bloctel, le recuerda el tribunal administrativo de Burdeos en una decisión del 3 de octubre de 2024 y que acaba de hacerse pública.

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“Una molestia inaceptable”

Sin embargo, al final del “procedimiento contradictorio”, la administración “tuvo en cuenta” las “alegaciones orales” de la empresa que explicaba que atravesaba “dificultades financieras”. Por tanto, redujo el importe de la multa a “35 euros por infracción”. Sin embargo, ante el tribunal, “la empresa no presenta (…) elemento alguno que permita demostrar la realidad de estas dificultades financieras”, señalan los jueces de Burdeos.

“Dado el importante número de llamadas observadas, que constituyen una molestia inaceptable Para los consumidores que han manifestado claramente su rechazo a cualquier contacto telefónico, el importe de la multa, particularmente moderado en comparación con el importe máximo de 375.000 euros previsto por (…) el código de consumo, no parece desproporcionado”, afirman. Y “no corresponde al juez (…) sino sólo a la administración conceder plazos de pago”, recuerdan de paso.

CB (Prensa pimienta)

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