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Exención de los plazos mínimos de prohibición de aplicación de fertilizantes nitrogenados. – Noticias

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Dadas las condiciones climáticas excepcionales de septiembre, desde hoy hasta el 30 de octubre de 2024 está en vigor una exención de los períodos mínimos que prohíben la aplicación de fertilizantes nitrogenados en Sena Marítimo.
Esta exención permite el esparcimiento de los efluentes del tipo II del programa de acción de la Directiva sobre nitratos, es decir, estiércol de aves y excrementos de animales sin lecho (estiércol de vacuno y porcino, estiércol de aves, excrementos de aves, etc.). Asimismo, se pospone al 20 de octubre de 2024 el plazo para la instalación de coberturas de cultivos intercalados en periodos de lluvias. La duración de la instalación de coberturas se mantiene en un mínimo de 8 semanas.

Teniendo en cuenta las fuertes lluvias registradas en septiembre y las previsiones meteorológicas para las próximas semanas, el prefecto, tras consultar a CODERST, que emitió un dictamen favorable el 11/10/2024, ha emitido un decreto prefectural que permite excepciones a los períodos mínimos de prohibición de la distribución de fertilizantes nitrogenados en el departamento de Sena Marítimo, hasta el 30 de octubre de 2024 y posponer el plazo para la instalación de coberturas de cultivos intercalados durante los períodos de lluvias hasta el 20 de octubre de 2024.

Esta exención permite, por un lado, a los operadores cuyas capacidades de almacenamiento de efluentes ganaderos son insuficientes dadas las condiciones climáticas excepcionales de este año, distribuir sus fertilizantes nitrogenados hasta 30 de octubre de 2024y así esperar hasta que las condiciones sean favorables para realizar esta operación.

En el departamento de Sena Marítimo, existe una exención temporal de las disposiciones del programa de acción para la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos de origen agrícola. Estas disposiciones aparecen en 1es y en el 7° del I del artículo R.211-81 del código medioambiental, el decreto prefectural que conduce a las siguientes medidas:

  • Se mantiene autorizada la dispersión de efluentes ganaderos nitrogenados tipo II hasta 30 de octubre de 2024Sólo en suelos de soporte y cubiertas bien desarrolladas, ya que el esparcimiento es la única manera de liberar los volúmenes de almacenamiento necesarios para cumplir con las obligaciones del período invernal.

La exención relativa a las fechas de reparto, prevista en el artículo 1esno aplica:

  • en las Zonas de Acción Reforzada (ZAR), definidas en el artículo 4 del citado decreto prefectural de 30 de julio de 2018, por el que se establece el programa de acción regional para la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos de origen agrícola, para la región de Normandía;
  • en los perímetros de escolta (PPR) y perímetros de escolta satélite (PPRS) de las captaciones de agua destinadas al consumo humano, establecidos por decreto prefectural con Declaración de Utilidad Pública (DUP).
  • a menos de 35 m de ejes de escorrentía y cuerpos de agua.
    • Por otro lado, permite a los operadores, especialmente a las explotaciones ganaderas, implementar una cobertura invernal en mejores condiciones hasta que 20 de octubre de 2024.

Además, lo dispuesto en el decreto no exime del cumplimiento de otras normas potencialmente aplicables (instalaciones clasificadas ambientalmente, protección de cursos de agua, etc.).

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