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Rebote sobre su elegibilidad a pesar de la confirmación de su sentencia por parte del Tribunal Supremo

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La candidatura de Barthélémy Dias para las elecciones legislativas anticipadas previstas para el 17 de noviembre de 2024 es objeto de numerosos debates, principalmente en torno a la cuestión de su elegibilidad. Sin embargo, varios expertos jurídicos, entre ellos el Dr. Mbaye Cissé, son claros: el artículo L29 del Código Electoral no puede aplicarse en este contexto.

En 2011, Dias estuvo involucrado en el asunto Ndiaga Diouf, que le llevó a ser condenado a dos años de prisión, seis de ellos meses. Esta sentencia fue confirmada en 2023 por el Tribunal Supremo. Según el artículo L29, modificado en 2021, toda persona condenada a una pena de prisión superior a seis meses queda privada de su condición de elector, lo que le impediría presentarse a las elecciones. Sin embargo, esta disposición no puede afectar a Dias, porque su condena proviene de un caso mucho más antiguo.

La legislación senegalesa estipula que sólo las leyes penales más indulgentes o las de carácter interpretativo pueden tener efecto retroactivo. Sin embargo, el artículo L29, introducido en 2021, no entra en ninguna de las dos categorías. En realidad, es una ley electoral, no una ley penal, lo que significa que no puede aplicarse a acontecimientos anteriores a su aprobación. Por lo tanto, este punto plantea un “conflicto de leyes en el tiempo”, porque la nueva disposición no puede afectar hechos que tuvieron lugar mucho antes de su entrada en vigor.

Por tanto, Barthélémy Dias sigue siendo elegible para las elecciones legislativas, a pesar de los debates sobre su condena. El Consejo Constitucional, aunque aún no se ha pronunciado oficialmente, probablemente debería confirmar esta elegibilidad, de acuerdo con la mayoría de las interpretaciones jurídicas.

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