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La suspensión del traslado de Salah Abdeslam a Francia no era legal, se revoca la decisión del tribunal de apelación

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Por tanto, el Tribunal Superior anuló la sentencia provisional del Tribunal de Apelación de Bruselas de 3 de octubre de 2023 y devolvió el asunto al Tribunal de Apelación de Mons.

Los abogados de Salah Abdeslam habían presentado una demanda en septiembre de 2023, al final del juicio por los atentados de Bruselas, para solicitar que su cliente no regresara a prisión en Francia y que pudiera cumplir todas sus condenas francesas y belgas en Bélgica.

Los abogados habían argumentado que enfrentaría un trato inhumano y degradante en una prisión francesa, en particular porque fue sentenciado en Francia a una pena de seguridad de “por vida”, que se suponía comenzaría después de su sentencia de cadena perpetua.

En octubre de 2023, el Tribunal de Apelación de Bruselas, en un procedimiento sumario, falló a favor de la defensa de Salah Abdeslam, al considerar que esta pena de prisión perpetua podía considerarse “irreductible” y, por tanto, contraria al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece en particular que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Por tanto, ordenó suspender temporalmente este regreso a Francia.

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