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Los procedimientos en los casos de “riqueza de los jueces” expirarán en 15 años, según un informe del poder judicial – Al-Youm 24

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El Consejo Supremo del Poder Judicial reveló las circunstancias de la modificación del artículo 100 de la Ley Orgánica del Consejo Supremo del Poder Judicial, al fijar a 15 años el plazo de prescripción para los procesos relacionados con el aumento injustificado de la fortuna de los jueces, no 5 años.

El informe señala: “El artículo 100 de la Ley Orgánica del Consejo establece que la prescripción del seguimiento disciplinario prescribirá a los cinco años de cometido el hecho, o la prescripción de los procesos públicos si el hecho cometido constituye un hecho delictivo. “

Y añadió: “Quedó claro que, con respecto a la decisión del Consejo en algunos casos, existe ambigüedad en la interpretación de los textos relacionados con este tema, especialmente los requisitos del artículo 107 de la Ley Orgánica del Consejo relacionados con el seguimiento de la riqueza de jueces, como señalan algunos dictámenes, está sujeto a las exigencias de prescripción previstas en el artículo 100 citado, lo cual no se condice con la filosofía de síntesis perseguida por el Estado en general, y adoptada por el Consejo, como es un factor esencial para lograr la independencia del poder judicial y la integridad e imparcialidad de los jueces. “Y su imparcialidad, que son principios constitucionales en los que se basa el sistema judicial”.

En este sentido, el informe indica que “se modificó el artículo 100, fijando el plazo de prescripción de las infracciones relacionadas con el aumento injustificado del patrimonio de los jueces a 15 años contados a partir de la fecha de declaración del inmueble, al tiempo que se destaca que no existe un plazo de prescripción”. limitaciones por infracciones relacionadas con la propiedad que el juez no declaró al Consejo.

El artículo 107 de la Ley Orgánica establece que corresponde al Presidente Delegado del Consejo el seguimiento del patrimonio de los jueces. Siempre tiene el derecho, previa aprobación de los miembros del Consejo, de estimar mediante inspección la riqueza de los jueces, de sus cónyuges y de sus hijos.

Todo juez cuyo patrimonio haya demostrado haber aumentado significativamente durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente podrá ser objeto de seguimiento disciplinario.

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