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¿Puede el Fondo de Cali proporcionar un remedio basado en derechos para la biopiratería? (comentario)

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  • Un elemento actual de la extracción de riqueza del Sur Global que sigue sin abordarse en gran medida –la biopiratería– requiere una respuesta basada en los derechos humanos, sostiene un nuevo artículo de opinión.
  • Definida como el uso no autorizado de recursos genéticos y conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y naciones en desarrollo con fines de lucro sin su consentimiento, se acordó recientemente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP16) en Colombia un remedio a la biopiratería.
  • ¿Puede el Fondo de Cali –que obliga a las corporaciones que se benefician de la biodiversidad a contribuir a su conservación– ser un paso en la dirección correcta, preguntan los autores?
  • Este artículo es un comentario. Las opiniones expresadas son las de los autores, no necesariamente las de Mongabay.

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Al considerar las realidades enormemente desiguales del orden global actual, queda claro que el impacto actual de la colonización del Sur Global es amplio y lo abarca todo. Desde los legados de subyugación racial hasta el impacto desproporcionado del cambio climático y el ascenso del autoritarismo populista, el proyecto colonial es fuerte. Pero un elemento actual de extracción del Sur Global es en gran medida desconocido, poco abordado y requiere una respuesta basada en los derechos humanos: la biopiratería.

Puede sonar extraño hablar de los científicos como piratas, pero en algunos casos lo son. Los científicos de industrias lucrativas (desde la farmacéutica hasta la biotecnología y los cosméticos) utilizan información de secuencia digital (DSI), los datos de secuencia genómica derivados de un organismo, para desarrollar avances científicos con fines de lucro. Estos ‘biopiratas’ extraen DSI de recursos genéticos en tierras administradas durante mucho tiempo por comunidades locales, a menudo indígenas, sin consentimiento, cosechando recompensas inesperadas con pocos o ningún beneficio que llegue al origen del recurso. Se prevé que el mercado mundial de secuenciación de ADN, que depende en gran medida de DSI, alcance los 21.300 millones de dólares en 2031. Miles de millones de dólares en ganancias se concentran desproporcionadamente en el Norte Global, donde se encuentran las bases de datos de DSI más grandes.

Por ejemplo, una sola secuencia de un frijol cultivado por un grupo indígena en Colombia podría ser la clave para la resistencia contra una enfermedad que amenaza los cultivos agrícolas en todo el mundo. ¿No deberían compensarse por sus contribuciones las comunidades que cuidaron los frijoles que dieron lugar a este importante beneficio global? DSI ha demostrado ser invaluable en esfuerzos como el desarrollo de vacunas durante la pandemia de COVID-19, el avance de variedades de cultivos resistentes al clima y la salvaguardia de la biodiversidad. Los beneficios de esta valiosa información, moldeada por el conocimiento tradicional de los administradores durante siglos, merecen ser compartidos con las personas con quienes todos tenemos una deuda de gratitud.

El neem (Azadirachta indica) es una especie de árbol útil originaria del subcontinente indio y del sudeste asiático de la que se han obtenido patentes rentables de varias empresas estadounidenses. Imagen de Thamizhpparithi Maari vía Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

El mes pasado, países de todo el mundo se reunieron en Cali, Colombia, para el 16th Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16) y en la agenda estaba la distribución de beneficios, el enfoque líder para combatir la biopiratería global. En la COP16, en salas con aire acondicionado llenas de funcionarios gubernamentales, los países acordaron el establecimiento del Fondo de Cali.

El Fondo Cali es un fondo voluntario que permite a grandes empresas pagar por el uso comercial de DSI extraída de la naturaleza. Se alienta a las empresas que califican a contribuir con un pequeño porcentaje, solo el 1% de las ganancias o el 0,1% de los ingresos. La forma en que esto funciona en la práctica, explica Justin Catanoso, colaborador de Mongabay, es que, si el Fondo de Cali hubiera existido durante la pandemia de COVID-19, “Moderna habría pagado 30 millones de dólares del total de 30 mil millones de dólares que ganó en ventas de vacunas”.

Está previsto que la mitad del dinero recaudado se devuelva a los pueblos indígenas y las comunidades locales, que desempeñan un papel vital en la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos. El Fondo requeriría que los países participantes establezcan marcos legales internos sólidos para garantizar que sus empresas paguen al fondo y que los fondos realmente regresen a las comunidades. Si se implementa plenamente, el Fondo de Cali podría generar entre 1.000 y 9.000 millones de dólares al año, apoyando la conservación de la biodiversidad en lugares que seguirán produciendo importantes recursos genéticos para avances científicos que beneficien al resto del mundo.

Los países tienen más que una obligación moral de hacer cumplir reglas estrictas que exijan a las empresas cumplir con el Fondo de Cali; también podrían estar legalmente obligados por tratados de derechos humanos. Por ejemplo, la mayoría de los países que son partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) también lo son de los dos principales tratados internacionales de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos (PICESR).

Un loro sobrevuela la Amazonía ecuatoriana. La gran biodiversidad de la cuenca del Amazonas es la fuente de muchos medicamentos y productos actuales y futuros. Imagen de Rhett A. Butler para Mongabay.

Ambos tratados comparten un artículo 1 común que exige que los estados respeten el derecho de todos los pueblos a la autodeterminación. Esto incluye el derecho a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este artículo, tal como se aplica al Fondo de Cali, debería exigir a los países que garanticen que los pueblos indígenas y las comunidades locales participen en las decisiones sobre sus recursos genéticos y cómo se utilizan los fondos recaudados de las ganancias resultantes.

La ICECSR también exige que las naciones garanticen que todos disfruten de los beneficios del progreso científico y de los beneficios de la protección de “los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística”. Podría decirse que esta disposición, el artículo 15 de la Convención, exige que los Estados faciliten el acceso de los pueblos a los beneficios de sus contribuciones.

La participación en el Fondo de Cali a través de la legislación nacional sería un sólido paso hacia el cumplimiento de las obligaciones legales de los países parte de ambas convenciones. Además, esas mismas naciones deben tomar medidas “hasta el máximo de sus recursos disponibles” para realizar plenamente los derechos establecidos en la ICECSR. Esto significa que simplemente facilitar la participación voluntaria en el Fondo de Cali es insuficiente. En cambio, los Estados deberían crear marcos regulatorios sólidos que exijan que las corporaciones que operan en sus jurisdicciones participen en la distribución de beneficios.

Los biopiratas pueden y deben ser detenidos. Pero detener la biopiratería en realidad sólo significa garantizar el consentimiento libre y previo informado (CLPI) de las comunidades de las que se derivan los recursos genéticos y garantizar una compensación justa y equitativa (“reparto de beneficios”) por su uso, convirtiendo a los piratas en científicos e innovadores éticos. El camino a seguir requiere que los países de todo el mundo cumplan con sus obligaciones con nuestro medio ambiente compartido y con las obligaciones de derechos humanos que han elogiado durante mucho tiempo. Comprometerse con el Fondo de Cali y sus objetivos de distribución de beneficios que respeten los derechos de las comunidades indígenas y locales a través de una estricta regulación nacional es un buen punto de partida.

Victoria OsanyinpejuJD ’26, es estudiante de la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de Stanford. Mi nombre es Roffe Piket.JD ’26, es estudiante de la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de Stanford. Jazmín BetancourtJD ’26, es estudiante de la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de Stanford. Alex Reep Es becario Fulbright de EE. UU. 2023-2024 en Colombia y investiga la reciprocidad en el uso de recursos genéticos de territorios indígenas, afrodescendientes y agrícolas.

Imagen de portada: Árbol emergente de la selva tropical de la Amazonía ecuatoriana. Foto de Rhett Ayers Butler para Mongabay.

Audio relacionado del podcast de Mongabay: Otro mecanismo de financiación de la conservación que surgió de la COP16 en Cali es el Tropical Forest Forever Facility (TFFF) y tres invitados discuten su potencial y sus dificultades, escuche aquí:

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