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¿Es constitucional indexar la escala del impuesto a la renta a la inflación en la ley especial?

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Una ley especial que permitirá al Estado garantizar la continuidad de los servicios públicos a falta de un presupuesto votado a tiempo para el año 2025. El texto, elaborado por el Ministro de Presupuesto dimitido tras la censura del gobierno de Michel Barnier, debe ser presentado al Consejo de Ministros el miércoles 11 de diciembre y debatido en la Asamblea Nacional el lunes.

Problema: esta ley no prevé la indexación de la escala del impuesto sobre la renta a la inflación, como inicialmente planeó el gobierno en su proyecto de ley de finanzas. Sin esta medida, el impuesto sobre la renta corre el riesgo de aumentar 2.600 millones de euros en 2025 y afectar a 380.000 hogares que antes no estaban sujetos a impuestos, calculó el Observatorio francés de las condiciones económicas. En otras palabras, los impuestos podrían aumentar automáticamente.

Invitado de CNews, el martes 3 de diciembre, el diputado del Rally Nacional del Somme Jean-Philippe Tanguy aseguró que era técnicamente posible presentar una enmienda a la ley especial para garantizar esta indexación y así “proteger a todos los contribuyentes de clase media y trabajadora de un aumento injusto de los ingresos”. El diputado citó un precedente que data de 1979 para respaldar su punto. Eric Coquerel, diputado de La France insoumise y presidente del comité de finanzas de la Asamblea, dijo que estaba dispuesto a presentar una enmienda de este tipo el domingo en franceinfo.

Por su parte, el ministro dimisionario de Presupuesto, Laurent Saint-Martin, afirmó el lunes en TF1 que tal enmienda no sería coherente con la Constitución. “Hubo enmiendas que ya se presentaron en 1979 sobre esto: es inconstitucional, lo era entonces y lo sigue siendo hoy”.decidió, asegurando que tal medida tendría que ser necesariamente votada en el nuevo presupuesto de 2025. Entonces, ¿qué dice realmente la ley? Franceinfo entrevistó a varios especialistas en derecho constitucional para tener una visión más clara.

Los debates que datan de 1979 sobre este tema, mencionados por Jean-Philippe Tanguy, existen en los archivos del Parlamento. En diciembre de 1979 se debatió en ambas cámaras parlamentarias una modificación de la escala del impuesto sobre la renta. La Asamblea Nacional y el Senado finalmente decidieron rechazar estas modificaciones, pero por una cuestión de fondo. “En ningún momento los diputados y senadores se dijeron que esta medida sería improcedente por la naturaleza de la ley”precisa a franceinfo Sacha Sydoryk, profesor de derecho público en la Universidad Jules-Verne de Picardía.

Sin embargo, desde 1979 se han producido cambios. Como señala el medio especializado Les Surligneurs, la ley orgánica relativa a las leyes de finanzas (Lolf) de 2001 aclaró el marco para el debate de las leyes relativas al presupuesto. Así, el proyecto de ley especial autoriza al Estado “recaudar los impuestos existentes hasta la votación de la ley de finanzas del año”. ¿Pero permite cambios en las normas fiscales? Para Sacha Sydorik, el texto no es lo suficientemente claro como para dar una respuesta suficientemente clara: todo depende de si se adopta una interpretación estricta o amplia.

“Existen dos posibilidades. La primera consiste en considerar que la ley especial de finanzas sólo puede contener el artículo que autoriza la recaudación de impuestos ya existentes, es decir la recaudación del impuesto sobre la renta con la escala de 2024. En esta primera hipótesis, es no es posible modificar ” el texto, exponer a Sacha Sydoryk. “También podemos considerar que este proyecto de ley especial debe contener al menos este artículo, pero puede ser modificado”. En este caso, sería posible modificarlo, por ejemplo para integrar la indexación de la escala del impuesto a la renta a la inflación.

El martes 10 de diciembre, el Consejo de Estado se pronunció sobre su interpretación de este punto específico de la Lolf, así como sobre la constitucionalidad de esta medida específica en el marco de una ley especial. El tribunal considera que “nuevas medidas fiscales” no ser considerado como “necesarios para asegurar la continuidad de la vida nacional, no entran dentro del ámbito de aplicación de la ley especial”. Por ello, considera que la indexación no forma parte de las medidas “teniendo su lugar en la ley especial”porque excede “la autorización para seguir recaudando estos impuestos”.

Una lectura estricta compartida por Anne-Charlène Bezzina, profesora de derecho público en la Universidad de Rouen (Sena Marítimo) y autora de Esta Constitución que nos protege. “La ley especial debe cerrar la brecha entre lo que no se ha adoptado y lo que se aprobará [en 2025]. Reproduce lo que existe y punto. No hay lugar para la política. En cualquier caso, éste es el espíritu de los editores de Lolf. analiza el constitucionalista.

A este respecto, el Consejo de Estado, sin embargo, sólo tiene una función consultiva: proporciona opiniones jurídicas al Gobierno y al Parlamento. Es el Consejo Constitucional el que puede decidir sobre la constitucionalidad o no de una modificación sobre la indexación del impuesto sobre la renta.

“No es seguro que el Consejo sea intervenido”estima Sacha Sydoryk. La solicitud de revisión de constitucionalidad de una ley puede ser presentada por cuatro autoridades: el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente del Senado y el Presidente de la Asamblea Nacional. Este derecho de remisión se amplía a 60 diputados o 60 senadores. “Si se incauta, podría dejar pasar la adición de esta enmienda, considerando que se trata de una violación menor, o necesaria, al dar una interpretación relativamente amplia de la Lolf”anticipa el doctor en derecho.

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