Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI emite orden de arresto contra Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri (Deif)
Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (“Corte”), en su composición para la Situación en el Estado de Palestinaemitió por unanimidad una orden de detención contra Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, comúnmente conocido como ‘Deif’, por presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en el territorio del Estado de Israel y del Estado de Palestina desde al menos el 7 de octubre. 2023.
La Fiscalía había presentado inicialmente solicitudes de órdenes de detención contra otros dos altos dirigentes de Hamás, a saber, Ismail Haniyeh y Yahya Sinwar. Tras la confirmación de sus muertes, la Sala concedió el retiro de las solicitudes el 9 de agosto de 2024 y el 25 de octubre de 2024, respectivamente. Con respecto al Sr. Deif, la Fiscalía indicó que continuaría recopilando información sobre su presunta muerte. El 15 de noviembre de 2024, la Fiscalía, basándose en información de las autoridades israelíes y palestinas, notificó a la Sala que no está en condiciones de determinar si el Sr. Deif ha sido asesinado o sigue con vida. Por lo que la Sala dicta la presente orden de aprehensión. La Fiscalía también señaló que continúa investigando los crímenes cometidos en el conflicto en curso y prevé que se presentarán más solicitudes de órdenes de arresto.
La orden de detención contra el Sr. Deif está clasificada como “secreta” para proteger a los testigos y salvaguardar el desarrollo de las investigaciones. Sin embargo, la Sala decidió divulgar la información que figura a continuación ya que parece que se están llevando a cabo conductas similares a las abordadas en la orden de arresto, en particular la retención de varios rehenes en cautiverio. La Sala considera que también redunda en interés de las víctimas y sus familiares tener conocimiento de la existencia de la orden.
La Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Deif, nacido en 1965, máximo comandante del ala militar de Hamás (conocida como Brigadas al-Qassam) en el momento de la conducta alegada, es responsable de los crímenes de lesa humanidad de asesinato; exterminio; tortura; y violación y otras formas de violencia sexual; así como los crímenes de guerra de asesinato, tratos crueles, tortura; tomar rehenes; atentados a la dignidad personal; y violación y otras formas de violencia sexual.
La Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Deif tiene responsabilidad penal por los delitos antes mencionados por (i) haber cometido los actos conjuntamente y a través de otros y (ii) haber ordenado o inducido a la comisión de los delitos, y (iii) por su incumplimiento ejercer un control adecuado sobre las fuerzas bajo su mando y control efectivos.
La Sala encontró motivos razonables para creer que durante el período pertinente se aplicaba el derecho internacional humanitario relacionado con los conflictos armados internacionales (entre Israel y Palestina) y los conflictos armados no internacionales (entre Israel y Hamás). La Sala también concluyó que existen motivos razonables para creer que los crímenes contra la humanidad fueron parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido por Hamás y otros grupos armados contra la población civil de Israel.
Presuntos delitos
Con respecto a los crímenes, la Sala encontró motivos razonables para creer que el 7 de octubre de 2023, poco después de que una gran cantidad de cohetes desencadenaran el ‘Tzevá Adom‘ Alarma en varias comunidades de Israel alrededor de las 6:20-6:30 am, hombres armados entraron en estas comunidades, así como en el lugar del festival Supernova, un evento musical con algunos miles de participantes (‘Operación 7 de Octubre’). Los miembros de Hamás, en particular los combatientes del al-Qassam Las brigadas llevaron a cabo matanzas en masa en las comunidades de Kfar Aza, Holit, Nir Oz, Be’eri y Nahal Oz y/o sus alrededores, así como en el festival Supernova. Los atacantes, por ejemplo, dispararon contra las personas que buscaban refugio y les arrojaron granadas. Los combatientes de Hamás siguieron patrones similares en otros lugares y mataron a más personas. Estos asesinatos se consideran crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de asesinato.
La Sala también concluyó que en algunos lugares, concretamente en el lugar del festival Supernova y en sus alrededores, los atacantes dispararon contra personas con armas semiautomáticas y/o granadas propulsadas por cohetes. A la luz de esto, la Sala concluyó que existen motivos razonables para creer que se cometió el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra civiles.
A la luz de los asesinatos coordinados de miembros de civiles en varios lugares separados, la Sala también concluyó que la conducta tuvo lugar como parte de un asesinato en masa de miembros de la población civil y, por lo tanto, concluyó que existen motivos razonables para creer que los Se cometió el crimen de lesa humanidad de exterminio.
Además, en el contexto de la Operación 7 de Octubre, la Sala concluyó que un gran número de personas fueron detenidas en diversos lugares de Israel, incluidos Kfar Aza, Holit, Nir Oz, Be’eri, Nahal Oz y el festival Supernova. Las víctimas eran civiles, incluidos niños y ancianos, así como miembros de las FDI (Fuerzas de Defensa de Israel). Después de ser llevados a Gaza, la mayoría de ellos fueron detenidos en lugares secretos, incluidos apartamentos y túneles subterráneos. Varios grupos participaron en la captura y detención de estas personas: el al-Qassam Brigadas, la Jihad Islámica Palestina al-Qudsy otros grupos armados palestinos. La Sala concluyó que Hamás tenía el control de los rehenes desde el inicio de su detención en Gaza, independientemente de la afiliación grupal de las personas que inicialmente tomaron a los rehenes. La Sala también concluyó que la toma de rehenes en el contexto de la Operación del 7 de octubre se llevó a cabo con el objetivo de negociar su liberación a cambio de prisioneros palestinos retenidos en Israel. A la luz de lo anterior, la Sala consideró que existen motivos razonables para creer que se cometió el crimen de guerra de toma de rehenes.
La Sala concluyó además que, mientras estuvieron cautivos en Gaza, algunos rehenes, predominantemente mujeres, fueron sometidos a violencia sexual y de género, incluida penetración forzada, desnudez forzada y trato humillante y degradante. Sobre la base del material presentado, la Sala encontró motivos razonables para creer que los crímenes de tortura como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra, violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, trato cruel como crimen de guerra y durante el período en cuestión se cometieron atentados contra la dignidad personal como crímenes de guerra.
Con respecto a la responsabilidad penal individual del Sr. Deif, la Sala encontró motivos razonables para creer que los altos líderes de Hamás, incluidos al menos el Sr. Deif, el Sr. Sinwar y el Sr. Haniyeh, acordaron llevar a cabo conjuntamente la Operación del 7 de octubre de 2023. El plan incluía atacar objetivos militares y civiles en Israel y otros actos de violencia contra israelíes. El material presentado por la Fiscalía indicaba que varios altos miembros de la Jihad Islámica Palestina al-Quds se unió al plan a más tardar en la mañana del 7 de octubre de 2023, y que otros grupos armados palestinos participaron en la Operación.
El señor Deif, en su papel de comandante de la al-Qassam Brigadas, y a través de sus acciones antes, durante y después de la Operación 7 de Octubre, es responsable de la comisión de estos crímenes. Además, la Sala consideró que el señor Deif ordenó o indujo los crímenes o es responsable como comandante militar de la conducta criminal de sus subordinados.
Fondo
El 1 de enero de 2015, el Estado de Palestina presentó una declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma aceptando la competencia de la Corte desde el 13 de junio de 2014.
El 2 de enero de 2015, el Estado de Palestina se adhirió al Estatuto de Roma depositando su instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El Estatuto de Roma entró en vigor para el Estado de Palestina el 1 de abril de 2015.
El 22 de mayo de 2018, de conformidad con los artículos 13(a) y 14 del Estatuto de Roma, el Estado de Palestina remitió al Fiscal la situación desde el 13 de junio de 2014, sin fecha de finalización.
El 3 de marzo de 2021, el Fiscal anunció la apertura de la investigación sobre la situación en el Estado de Palestina. Esto se produjo tras la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I el 5 de febrero de 2021 de que la Corte podría ejercer su jurisdicción penal en la Situación y, por mayoría, que el alcance territorial de esta jurisdicción se extiende a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.
El 17 de noviembre de 2023, la Fiscalía recibió una nueva remisión de la Situación en el Estado de Palestina, de Sudáfrica, Bangladesh, Bolivia, Comoras y Djibouti, y el 18 de enero de 2024, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. El Estado presentó además una remisión al Fiscal con respecto a la situación en el Estado de Palestina.
Para obtener más información, comuníquese con Fadi El Abdallah, Portavoz y Jefe de la Unidad de Asuntos Públicos de la Corte Penal Internacional, por teléfono al: +31 (0)70 515-9152 o +31 (0)6 46448938 o por correo electrónico a: [email protected]
También puede seguir las actividades del Tribunal en GorjeoFacebook, Tumblr, YouTube, Instagram y Flickr
Related News :