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Asunto Lassana Diarra: ¿qué consecuencias para el fútbol?

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En 2014, mientras jugaba en el Lokomotiv de Moscú, Lassana Diarra cerró de golpe la puerta del Club moscovita, acusándolo de un recorte salarial sin motivo válido. El Lokomotiv de Moscú rescinde el contrato del francés, alegando que este último dejó de cumplir su contrato sin “causa justificada”.

Además, exige una indemnización de 10,5 millones de euros y lleva el asunto a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El órgano judicial de la federación con sede en Suiza falla a favor del club moscovita, exige a Lassana Diarra el pago de la suma reclamada a este último y le suspende de las competiciones futbolísticas por un periodo de 15 meses. Esta decisión es confirmada por el TAS.



Durante el procedimiento, el ex número 10 del Real Madrid intentó lo mejor que pudo continuar con su carrera. Sin embargo, un principio del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTJ) pone un serio obstáculo a ello: el principio de codeución. En efecto, el artículo 17, apartado 2, del Reglamento, que regula las consecuencias de un incumplimiento de contrato sin justa causa, establece que “sSi un jugador profesional debiera pagar una indemnización, el jugador profesional y su nuevo club serán solidariamente responsables del pago de la misma. El monto puede estar estipulado en el contrato o pactado entre las partes.. » Además de las indemnizaciones, las sanciones deportivas están previstas en el punto 4 del artículo 17:

“Además de la obligación de pagar una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a cualquier club que incumpla un contrato o incite a la rescisión de un contrato durante el período protegido. Se presume, salvo prueba en contrario, que un club que firma un contrato con un jugador profesional que ha rescindido su contrato anterior sin justa causa, ha inducido a este jugador profesional a rescindir el contrato. La sanción supone la prohibición al club de inscribir nuevos jugadores, nacionales o internacionales, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. »

En consecuencia, cualquier club que quisiera hacerse con los servicios de Lassana Diarra se arriesgaba a tener que pagar una indemnización y estaba expuesto a sanciones deportivas. Este fue el caso del club belga Charleroi. Este último estaba muy interesado en el jugador francés pero las circunstancias antes mencionadas lo desanimaron.

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Lassana Diarra contra Mascherano, durante el Clásico de vuelta de semifinales de la Liga de Campeones de 2011 (Foto de David Ramos/Getty Images).

El asunto Lassana Diarra no permitirá a la FIFA mantener el principio de codeución

Esta situación empujó a Lassana Diarra a cuestionar el principio de codeución ante la justicia belga. Como parte del procedimiento, planteó una pregunta previa al TJUE sobre la conformidad de los puntos del RSTJ relativos a la codeución con el derecho europeo.

En la decisión de hoy, el TJUE considera que los dos artículos del RSTJ antes mencionados son contrarios al derecho comunitario, como señala Iusport.

Por un lado, considera que las normas en cuestión pueden obstaculizar la circulación de los futbolistas y, por otra parte, restringen, o incluso impiden, la competencia transfronteriza en la que podrían participar todos los clubes de fútbol profesionales establecidos en la Unión. Por ello considera que no son ni esencial ni necesario.

¿Cuáles serán las consecuencias concretas de esta decisión? El TJUE remitirá el caso al tribunal belga y éste deberá inspirarse en la sentencia del máximo órgano judicial europeo para pronunciarse. Presumiblemente, Se debería exigir a la FIFA que modifique sus reglamentos para que ya no contengan el principio de codecisión y no puedan obstruir la emisión del certificado de transferencia internacional.

Así, en caso de un conflicto similar al de Lassana Diarra, el antiguo club deberá expedir dicho certificado y el jugador podrá participar en competiciones de fútbol de su nuevo club.

En conclusión, esta decisión en el asunto Lassana Diarra no augura una revolución en el mercado de fichajes. Sin embargo, podría dar lugar a situaciones controvertidas. Por ejemplo, podemos imaginar el caso de un jugador al que le quedan varios años de contrato y que aduce un motivo trivial para que se le rescinda el contrato y su potencial futuro club no tenga que pagar una indemnización por el traspaso.

Por lo tanto, será necesario prevenir estos casos para que no se generalicen, pues de lo contrario el actual sistema de transferencias se vería completamente perturbado.

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