Revisión del Código de Familia: la edad para contraer matrimonio de las jóvenes se fija en 18 años, la poligamia se limita a la infertilidad de la primera esposa

Revisión del Código de Familia: la edad para contraer matrimonio de las jóvenes se fija en 18 años, la poligamia se limita a la infertilidad de la primera esposa
Revisión del Código de Familia: la edad para contraer matrimonio de las jóvenes se fija en 18 años, la poligamia se limita a la infertilidad de la primera esposa
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Ahora sabemos más sobre las disposiciones de la próxima revisión del Código de Familia. Durante una rueda de prensa ofrecida este martes 24 de diciembre en Rabat, en una sala contigua a la Academia del Reino y ante un público de más de 500 personas, el organismo responsable de esta reforma presentó los puntos más destacados y los detalles. Cabe señalar que, a partir de ahora, quedará formalmente prohibido el matrimonio de niñas menores de 18 años. Hasta ahora, este límite se fijaba en 16 años para las autorizaciones matrimoniales excepcionales que dictaminaban los jueces.

En el proyecto de reforma se estipula que el derecho a contraer matrimonio de un niño y una niña se determina a la edad de 18 años. Esto, con excepción de la regla antes mencionada, en la que la edad del menor se fija en 17 años, “enmarcado por varias condiciones que garantizan que, cuando se aplique, permanezca dentro del círculo de excepción”.

La poligamia reducida a la infertilidad

La ley de poligamia no será derogada. Sin embargo, además del acuerdo explícito de la primera esposa, su aplicación estará condicionada en adelante a la incapacidad demostrada de ésta para tener hijos.

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Así, en la reforma se indica claramente que “justificación objetiva excepcional» poligamia «se limitará a la infertilidad de la primera esposa, o a una enfermedad que impida las relaciones conyugales, o a otros casos, que el juez valorará según normas jurídicas específicas, que son del orden del mismo grado de objetividad y excepcionalidad.».

También es obligatorio pedir la opinión de la esposa al redactar el contrato matrimonial para averiguar si en él se estipula que el marido no debe tomar otra esposa. La cláusula debe constar en el contrato matrimonial. El marido pierde de facto todos los derechos a la poligamia.

Entre los principales cambios previstos está el mantenimiento de la custodia de la madre divorciada sobre sus hijos, incluso en caso de nuevo matrimonio. La madre encargada de la custodia también se beneficiará de la tutela legal de los hijos.

Punto importante: el domicilio conyugal está excluido de la herencia. El marido o la mujer tiene el derecho de facto a conservar el domicilio conyugal en caso de fallecimiento del otro cónyuge. Por tanto, la vivienda en la que han vivido los cónyuges nunca podrá ser ocupada ni compartida por otra persona que no sea uno de los dos cónyuges aún vivo.

Nuevas aperturas

Cabe señalar que, en una presentación ante el Rey Mohammed VI, durante una sesión de trabajo presidida por el Soberano, el lunes 23 de diciembre en el Palacio Real de Casablanca, Ahmed Toufiq, Ministro de Asuntos Habous y Islámicos, enumeró las principales propuestas del organismo responsable. para revisar el Código de Familia relativo a la ley Sharia, y que han recibido el consentimiento del Consejo Superior de Ulemas. Resulta que tres cuestiones se refieren a textos formales que no autorizan el Ijtihad (uso de conocimientos genéticos para establecer la filiación paterna, abrogación del gobierno de Taâsib, sucesión entre un musulmán y un no musulmán), la reforma prevé ciertas aperturas. Una persona puede transferir bienes o dinero a sus herederos durante su vida. Ya que tiene la posibilidad de dejar testamento y donación a su cónyuge en caso de diferencia de religión. “Dado que se trata de una cuestión vinculada a una revisión en profundidad del Código de la Familia, se adoptará una formulación más adecuada», Indica la instancia.

Medidas de acompañamiento

Para apoyar esta reforma, los departamentos interesados, en particular el de Justicia, pretenden dotarse de los recursos humanos cualificados necesarios, incluidos jueces y ejecutivos, garantizando al mismo tiempo una formación especializada continua. Se elaborará una guía práctica para el próximo Código de Familia. También se creará una “ventanilla única” a nivel de los tribunales de familia. También se realizarán ciclos de formación para los solicitantes de matrimonio sensibilizándolos sobre los derechos y deberes que se derivan del matrimonio. Se está estudiando un registro nacional de contratos de matrimonio y divorcio.

Par Mohamed Chakir Alaoui y Tire de Qattab

24/12/2024 a las 11:44

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