El director general de la Sociedad Minera de Senegal (SOMISEN), responsable de Pastef, comienza precisando que Barthélémy Dias no puede ser despedido en virtud del artículo 135 del Código de las autoridades locales, que exige una condena por un delito. Sin embargo, subraya que es posible señalar su dimisión por inelegibilidad, en base al artículo L. 29 del Código Electoral y al artículo L. 277 de la Constitución senegalesa.
« El artículo L. 29 prohíbe la inscripción en las listas electorales de toda persona condenada a más de tres meses de prisión. Sin embargo, Barthélemy Dias fue condenado a seis meses de prisión. Por lo tanto, le preocupa “, declaró Me Ngagne. Añade que el artículo L.277 de la Constitución establece que un funcionario electo en situación de inelegibilidad o de incompatibilidad podrá ser declarado dimitido por el representante del Estado, salvo recurso ante el Tribunal de Apelación, en un plazo de diez días.
Según Me Touré, la combinación de estas dos disposiciones legales permite a cualquier elector dirigirse al prefecto para solicitar el reconocimiento de la dimisión de Barthélemy Dias. “ Si se aplica la ley, en los próximos días Barthélémy Dias dejará de ser alcalde de Dakar “, concluyó.
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