¿Por qué tipificar el delito de homicidio vehicular?
Hoy en día, en caso de accidente mortal provocado por un automovilista, la calificación penal que se mantiene es la de homicidio involuntario, castigado con cinco años de prisión y una multa de 75.000 euros. Si concurre una circunstancia agravante, las penas máximas son 7 años de prisión y una multa de 100.000 euros. Si se constatan varias circunstancias agravantes, se podrán imponer 10 años de prisión y una multa de 150.000 euros.
Las asociaciones de víctimas cuestionan el concepto de homicidio “involuntario” en caso de circunstancias agravantes. Desde hace varios años piden un cambio semántico para concienciar a los conductores de su responsabilidad. Varios casos sonados, como el accidente provocado en febrero de 2023 por el cómico Pierre Palmade o la muerte de Antoine Alléno en 2022 y cuyo conductor será juzgado este jueves 31 de octubre, han acelerado las reflexiones en torno a una propuesta de ley para modificar el Código Penal. .
¿Dónde está la ley propuesta?
¿Qué cambiaría esta ley?
El texto crea el nuevo delito de homicidio en carretera pero también el de lesiones en carretera, en el caso de conductores que hayan causado la muerte o lesiones con circunstancias agravantes específicas: alcohol, velocidad, teléfono móvil en la mano, auriculares, participación en un rodeo urbano…
El pasado mes de enero, Michel Ledoux subrayó el alcance sobre todo “simbólico” de la ley: “No cambia mucho, ni en términos de derechos de las víctimas ni de sanciones para los perpetradores”. El abogado también se mostró prudente respecto a la supresión del término “involuntario”: “Se trata de delitos no intencionados, no de delitos”.
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